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TSJ

AS/0085/2006

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Recurso de Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 085

Sucre, 26 de abril de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación.

PARTES: Carlos Rodríguez Udaeta c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 178-180 interpuesto por el Interventor del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Lic. Hans Mejía Vera, contra el auto de vista No. 218/04 de 4 de octubre de 2004 de fs. 176, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro el Recurso de Reclamación seguido por Carlos Rodríguez Udaeta contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 186-188, el dictamen fiscal de fs. 191-192; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 117-118, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 079.03 de 2 de mayo de 2003 (fs. 150-152) confirmando el auto No. 009142 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 103), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispuso el recálculo de renta única de vejez del beneficiario Carlos Rodríguez Udaeta, con reducción de edad, equivalente al 87% de su promedio salarial. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, pronunció el auto de vista No. 218/04 de 4 de octubre de 2004 (fs. 176), revocando la resolución de la Comisión de reclamación No. 079.03 de 2 de mayo de 2003, por carecer de sustento y, deliberando en el fondo, declaró procedente el reclamo del beneficiario, quedando firmes y subsistentes las resoluciones No. 010589 de 19 de junio de 2002 y No. 009333 de 13 de julio de 2001 que deberán considerarse para el pago de renta única de vejez la fecha de nacimiento 7 de noviembre de 1942.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 178-180 planteado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), acusando que el auto de vista transgrede el art. 57 de la Ley No. 1732 de 29/11/96, art. 1 de la Resolución Ministerial No. 1361 de 04/12/97, arts. 423-477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 28 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición aprobado por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97, al revocar la resolución de la Comisión de Reclamación No. 079.03 de fecha 02/05/03 que confirma la resolución No. 009142 de 09/09/02 que a su vez estableció nuevo recálculo la renta única de vejez con reducción de edad, con el argumento de que el beneficiario tenía 53 años (al inicio del trámite) siendo su fecha de nacimiento el 07/11/1943; que el asegurado al llenar el formulario No. 400 de fs. 49 consignó su nacimiento el año 1943 con matricula No. 431107 RUC, lo que coincide -según el recurrente- con las panillas de aportes y la certificación de fs. 69, que por esta razón corresponde el recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad, en aplicación de los arts. 423 y 477 del Reglamento de Seguridad Social; que el certificado de nacimiento de fs. 65, donde aparece como nacido el 07/11/1942, la partida fue inscrita recién el 09/04/1999, por lo que impetra se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:

1) Que la Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto administrativo No. 009142 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 101 y 103), disponiendo recálculo de renta única de vejez del beneficiario Carlos Rodríguez Udaeta, con reducción de edad, equivalente al 87% de su promedio salarial, renta que fue otorgada por resoluciones Nos. 010589 de 19 de junio de 2000 y 009142 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 91 y 101), argumentando que el asegurado contaba a momento de iniciar su trámite con la Matrícula No. 43-1107-RUC del sector Administración Pública, por la modificación de la fecha de nacimiento y que el cobro indebido de Bs. 13.426 deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada; pese a no existir certificado alguno donde conste que el asegurado nació el año 1943.

2) Que, planteado recurso de reclamación por el asegurado contra el auto No. 009142 de 09/09/2002, fue confirmado por la Comisión de Reclamación mediante Resolución No. 079.03 de 02/05/2003 (fs. 150-152); las que a su vez fueron revocadas por el Tribunal de apelación mediante auto de vista No. 218/04 de 4 de octubre de 2004 (fs. 176), por carecer dichas resoluciones de sustento y, deliberando en el fondo, declaró procedente el reclamo del beneficiario, quedando firmes y subsistentes las resoluciones No. 010589 de 19 de junio de 2002 y No. 009333 de 13 de julio de 2001, que asignan el pago de renta única de vejez a favor de Carlos Rodríguez Udaeta, con fecha de nacimiento 7 de noviembre de 1942.

3) A tiempo de iniciar el trámite, el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para la calificación de renta única, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 28 del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97. En efecto, la documentación cursante a fs. 42-46, 65, 80, 104-116, 120-128, 132-135, 140, 153-160, que consisten en certificados de nacimiento, cédula de identidad, de matrimonio, bautizo, formulario de Asegurado en la Caja Nacional de Salud, carnet de identidad, pasaporte, certificados de trabajo, comprobantes de pago de salarios, etc., los cuales acreditan que el asegurado Carlos Rodríguez Udaeta, evidentemente nació el 7 de noviembre de 1942, habiendo consignado posiblemente por error el año 1943 en el formulario de fs. 49. Sin embargo este error no merece mayor transcendencia, frente a la abundante prueba irrefutable que demuestra lo contrario; por cuanto toda la documentación que se hizo referencia, tienen la fuerza probatoria que le asignan los arts. 1286, 1296 y 1534 I del Código Civil, por lo que se llega al pleno convencimiento que el actor nació el año 1942.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Rodríguez Udaeta
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Proceso
Recurso de Reclamación.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2006AS/0085/2006Fuente oficial