Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 85 Sucre, 14 de febrero de 2007
DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Divorcio.
PARTES : Miguel Ángel Cholita Amblo c/Lizeth Aramayo Limpias.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fojas 101-102 vuelta, deducido por Miguel Ángel Cholima Amblo contra el auto de vista No. 50/06 de 23 de marzo de 2006, de fojas 95 a 96 vuelta pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente en contra de Lizeth Aramayo Limpias, la concesión del mismo efectuada mediante resolución de fojas 107, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el referido proceso concluyó con la sentencia No. 3/06 de 26 de enero de 2006, cursante de fojas 65 a 66 vuelta de obrados, pronunciada por la Juez Segundo de Partido de Familia con asiento en la ciudad de Trinidad, que falló declarando improbada la demanda de fojas 7 y 7 vuelta., en consecuencia subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos Miguel Ángel Cholima Amblo y Lizeth Aramayo Limpias, dejándose sin efecto las medidas provisionales adoptadas.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante el Auto de Vista referido, confirmó la sentencia apelada en relación a la demanda principal (desvinculación matrimonial) con la aclaración de que la asistencia familiar debe cancelarse en la forma dispuesta mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2004, hasta la dictación de la sentencia y luego en virtud de la existencia de un acuerdo transaccional entre partes, deberá acudirse a la vía correspondiente para su respectiva homologación y cumplimiento.
En contra de esta resolución Miguel Ángel Cholima Amblo interpone recurso de casación en el fondo y en la forma:
Casación en el fondo:
A fojas 101-102 vuelta, el recurrente, en el memorial del recurso en análisis, en su parte III, interpone recurso de casación en el fondo, sin fundamentar de modo alguno ni siquiera referencialmente la indebida aplicación o errónea interpretación de la ley en que habrían incurrido los Tribunales inferiores.
Casación en la forma:
El recurrente se reduce a solicitar que este Tribunal de Justicia case el recurso planteado y deliberando en la forma "anule" el auto de vista impugnado disponiendo el saneamiento procesal a partir de fs. 65, es decir hasta que el juez de primera instancia, convoque a las partes a una audiencia de conciliación.
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