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TSJ

AS/0085/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 085-I Sucre 15 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Simón Olender Alabaster.

Robo agravado y otro.

A, 15 de enero de 2007, Sucre.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 481 a 483 vuelta, interpuesto por Mario Ichaso Aguilera, impugnando el Auto de Vista de 26 de octubre de 2006 de fojas 467 a 468 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Simón Olender Alabaster, por los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio, previstos en los Arts. 332 y 298 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, con resolución corriente de fojas 336 a 346, dicta sentencia, en la que declara a Simón Olender Alabaster, autor y culpable del delito de robo agravado, previsiones 2). y 4) del art. 332 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, mas daños y costas a ser regulados en ejecución de sentencia.

Contra la citada resolución, de fojas 403 a 410, el procesado Simón Olender Alabaster, interpone el recurso de apelación restringida y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, y por medio del Auto de Vista de 26 de octubre de 2006, de fojas 467 a 468 vuelta, admitió y declaro procedente el recurso de apelación restringida presentado por el procesado, anulando totalmente la sentencia apelada y en aplicación del art. 363 num. 2) del Código adjetivo declara a Simón Olender Alabaster, absuelto de culpa y pena de los cargos de allanamiento de domicilio y robo agravado; y a la vez declaró improcedente el recurso de apelación restringida opuesto por el ahora recurrente Mario Ichaso Aguilera.

CONSIDERANDO: que Mario Ichaso Aguilera, recurrió de casación en la forma y en el fondo con escrito que sale de fs. 481 a 483, impugnando el Auto de Vista de 26 de octubre de 2006, alegando:

1.- En la forma. Afirma que al dictarse el auto de vista recurrido, la Sala Penal Primera violó normas procesales y actuó de forma contradictoria con lo ya resuelto por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto consideró un fundamento nuevo consistente en la errónea subsunción legal de la conducta del acusado en el tipo penal previsto en el Art. 332 del Código Penal, habida cuenta que las conclusiones y fundamentos de derecho contenidos en la sentencia están adecuados al tipo penal de Despojo; argumento que no fue reclamado por el procesado Simón Olender, sino hasta el recurso de apelación, resultando la inobservancia de lo establecido en el numeral 1) del Art. 170 del Código de Procedimiento Penal y aplicando en forma incorrecta el art. 169 del mismo cuerpo procesal.

2. Apunta que el Auto de Vista impugnado contradice la línea jurisprudencial establecida por los A.S. Nº 238 de 6 de julio de 2006 y Nº 472 de 8 de diciembre de 2005, actuando en contradicción a lo ya establecido por la Corte Suprema de Justicia, al no encontrarse ante un defecto absoluto insubsanable, y de haberse encontrado ante un defecto relativo aquel no fue reclamado oportunamente por el imputado y por tanto quedo validado.

3. Subraya que el Tribunal de apelación debió ceñirse únicamente a lo juzgado y resuelto por el Tribunal a quo, y no a nuevos hechos que no fueron juzgados ni resueltos por el inferior, aplicando en forma errónea el Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, violando lo establecido en el Art. 370, 407, e inobservando el Art. 51 num. 2) del mismo cuerpo procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Simón Olender Alabaster.
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2007AS/0085/2007Fuente oficial