Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 85 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Mario Jesús Chambi Delgadillo y otro
Violación
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ebhert Vargas Daza de fojas 116 a 118 como defensor de oficio de Mario Jesús Chambi Delgadillo, impugnando el Auto de Vista de 2 de octubre de 2006, cursante a fojas 104 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Mario Jesús Chambi Delgadillo, por el delito de Violación previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, están establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por Ebhert Vargas Daza ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Denuncia vicios de nulidad, que violan principios constitucionales y universales que lo dejan en estado de indefensión y desigualdad jurídica cuando en violación del artículo 61 del Código de Procedimiento Penal al no haber sido notificado para la sesión pública de sorteo de jueces ciudadanos se le privó del derecho de hacer uso de las recusaciones con o sin fundamento, estando viciada de nulidad la designación de los jueces ciudadanos.
2.- En cuanto a la defensa técnica, existió dentro de la fase previa al juicio una diligencia viciada de nulidad, ya que, las notificaciones al defensor de oficio no se las realizó en forma personal como ordenó el Presidente del Tribunal de Sentencia por Auto de fecha 20 de junio de 2005, mismo que asumió defensa con los medios de prueba que tenía a su alcance sin tener idea de que todas las actuaciones se encontraban viciadas de nulidad ya que el cuadernillo de preparación del juicio se lo obtuvo recién al momento de interponer el recurso de apelación.
3.- Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 008 de 12 de junio de 2004 emitido por la Sala Penal Primera del distrito de Tarija; Nº 155 de fecha 23 de julio de 1997, emitido por la Sala Penal Primera del Distrito de Oruro; Nº 084 de 29 de marzo de 2001 Sala Penal Primera; Nº 032 de 31 de marzo de 2005 Sala Penal Primera del Distrito de Oruro; Nº 01 de 9 de enero de 2003 emitido por la Sala Penal y Administrativa del Distrito de Pando y Nº 09 de 29 de septiembre de 2003 Sala Penal Primera del distrito de Oruro.
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