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TSJ

AS/0085/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Protocolización e inscripción de documento privado en el Registro de Derechos Reales.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 85 Sucre, 19 de mayo de 2008

DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario- Protocolización e

inscripción de documento privado en el Registro de Derechos Reales.

PARTES: Hugo Lima y otra c/ Jueza Registradora de Derechos Reales del Distrito

de Tarija.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Lima y Beatriz Gutiérrez de Lima, de fs. 90 a 92, contra el auto de vista pronunciado en fecha 18 de junio de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre protocolización e inscripción de documento privado en el Registro de Derechos Reales, seguido por los recurrentes contra la Jueza Registradora de Derechos Reales del Distrito Judicial de Tarija, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 61 a 63, pronunciada por el Juez 1º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, declara sin lugar a la demanda, negándose la inscripción en Derechos Reales, del título que consta a fs. 2. Fallo de primera instancia, que en apelación, es confirmado por el tribunal ad quem.

Contra la resolución de vista, los demandantes Hugo Lima y Beatriz Gutiérrez de Lima, recurren de casación acusando que la Corte Ad quem, al pronunciar el auto de vista ha ignorado la existencia de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento. Normas que disponen que el juzgador, tiene la obligación de valorar en sentencia las pruebas y apreciarlas conforme a las reglas de la sana crítica. Sostienen que se hubiere omitido valorar el contenido intrínseco y eficacia jurídica de los documentos de fs. 29 y 30, emitidos por el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y que tienen la validez y eficacia que les asigna el art. 1296 del Código Civil. Certificados que demuestran objetivamente la existencia del bien objeto del contrato de fs. 2, por cuanto el Certificado de Registro Catastral de fs. 29, señala con precisión a través del Código Catastral 9-29-3-0-0-0, todas las características del bien inmueble que fue objeto del contrato de compraventa de fs. 2, indicando el lugar de su ubicación: Barrio Miraflores, calle s/n, extensión 450 mts2. Prueba que acusa no fuera valorada por el auto de vista, para finalizar sosteniendo que las referidas dan cuenta que la casa y terreno motivo del acto jurídico de fs. 2 tiene existencia real y que en el mismo propósito coadyuvan el acta de inspección judicial de fs. 52 y declaraciones testificales de fs. 50 a 51.

Acusan infracción y violación de los arts. 1538, 1540-2), 1542-3) y 1547-3) del Código Civil e indebida aplicación de los arts. 1555 y 1556 del Código Civil al no haber tenido en cuenta que la entidad recurrida a tiempo de contestar a la demanda explicó que el motivo para denegar la protocolización e inscripción del documento de fs. 2 no fue por faltas insubsanables en el título de transferencia de fs. 2, sino en la inexistencia del terreno, porque de proceder a la inscripción atentaría el derecho de terceros, de ahí que el único punto de hecho a probar fue la existencia o inexistencia real del bien objeto del contrato. De ahí que no debía aplicarse los arts. 1555 y 1556 porque el bien objeto del contrato tiene existencia física y material y porque en el documento de transferencia se consignaba el nombre de quien lo trasmite y del que adquiere el derecho, sin omitir el derecho material del acto, determinando adecuadamente el bien sujeto de la inscripción e individualizando el bien sujeto a inscripción con claridad y precisión, razón que determinaba la inexistencia de faltas insubsanables para denegar la protocolización e inscripción del contrato de compraventa de fs. 2.

Finalmente, señala que la demanda fue aceptada el 4 de octubre de 2004, por lo que el D.S. 27957 de 24 de diciembre de 2004 no puede ser aplicado en virtud de lo previsto por el art. 33 de la C.P.E., por lo que al haberse dado aplicación a dicha norma se violaron los arts. 33 y 81 de la C.P.E.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que los de grado, evidentemente no valoraron correctamente la prueba aportada en el proceso, incurriendo en error de hecho en la apreciación de la misma.

En efecto, en el auto de relación procesal de fs. 22, el 29 de octubre de 2004, la jueza a quo señaló como único punto a probar: "La existencia o inexistencia real del bien objeto del contrato". Consiguientemente, correspondía que la juzgadora a tiempo de pronunciar resolución, valore la prueba aportada a obrados, respecto al punto de hecho a demostrar.

A ese respecto cursa en obrados a fs. 52, el acta de inspección judicial, diligencia que da cuenta de la existencia física del terreno y sus edificaciones, así como "que el bien no se encuentra perfectamente delimitado del inmueble contiguo que pertenece al señor Pedro Cari". También se sostiene que en el inmueble inspeccionado se pudo constatar "que vive la Sra. Aída María Cari junto a su familia quien manifestó que se encuentra ocupando el bien desde hace un año y medio atrás, ya que el señor Pedro Cari Tórrez fallecido el año 1995 y quien fuera el propietario del bien; era su hermano".

Ahora bien, el contrato de compra venta que cursa a fs. 2, de 30 de mayo de 1990, acredita que los actores Hugo Lima y Beatriz Gutiérrez de Lima, adquirieron de su propietario Pedro Cari Tórrez, un lote de terreno con una casita de adobe, con una extensión superficial de 450 mts2., estableciendo sus colindancias, ubicación y precio, así como la cancelación de los impuestos de transferencia el año 1991 -fs. 3.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Lima y otra
Demandado
Jueza Registradora de Derechos Reales del Distrito
Proceso
Ordinario- Protocolización e inscripción de documento privado en el Registro de Derechos Reales.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2008AS/0085/2008Fuente oficial