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TSJ

AS/0085/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2008Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 85/2008

EXP. N°: 67/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Empresa Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima "TRANSREDES" contra la Superintendencia Tributaria General.

FECHA: 26 de marzo de 2008

VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de acumulación de procesos contenciosos administrativos formulada a fojas 218, por Inés Virginia Montero Barrón, representante legal de la Empresa Trasporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima "TRANSREDES", en la demanda contenciosa administrativa signada con el número 67/2007 seguida por la Empresa que representa contra la Superintendencia Tributaria General, el Informe del Ministro Tramitador Teofilo Tarquino Mújica; y

CONSIDERANDO: Que la representante legal de la Empresa Transredes S.A., en el memorial de fojas 218, manifiesta que el 18 de febrero de 2007, presentó demanda contencioso administrativa impugnando la resolución STG-RJ/0314/2006 de 23 de octubre de 2006, emitida por la Superintendencia Tributaria General, signada con el Nº 67/2007 y que posteriormente, el 19 de febrero de 2007, el Servicio de Impuestos Nacionales, a través de la Gerencia Distrital Santa Cruz, formuló demanda contencioso administrativa impugnando la misma resolución, causa que fue signada con el Nº 72/2007, motivo por el que, con el propósito de evitar fallos contradictorios respecto de los mismos hechos imponibles, solicita la acumulación de obrados de modo que tomando en cuenta la prelación de fechas de presentación de ambas demandas, corresponde que la demanda interpuesta por el SIN Gerencia Distrital Santa Cruz sea acumulada al proceso contencioso administrativo deducido por la Empresa Petrolera Transredes S.A., al haber sido interpuesta con anterioridad ante el Tribunal Supremo.

Que el Superintendente Tributario General, pese a su notificación, cuya diligencia cursa a fojas 220, no respondió al incidente presentado, constando en el informe de fojas 221, ser evidente la existencia de dos procesos contenciosos administrativos, contra la Superintendencia Tributaria General, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0314/2006 de 23 de octubre de 2006, uno instaurado por la Empresa TRANSREDES S.A. y otro por la Gerencia Distrital de Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales

Que de la revisión de los antecedentes de los procesos números 67/2007 y 72/2007, en relación al incidente formulado por la Empresa TRANSREDES S.A., se tienen los siguientes antecedentes:

El 22 de diciembre de 2005, la Administración Tributaria Regional de Santa Cruz, pronunció la Resolución Determinativa Nº GGSC-DTJC Nº 334/2005 (fojas 1-20 Exp. 72/2007), que determinó en contra de TRANSREDES como tributo omitido la suma de Bs. 26.202.655, equivalentes a 22.952,459 UFVs, por cálculo de accesorios por facturación de ventas diferidas, calificando además la conducta de la Empresa como evasión fiscal y aplicando una multa del 50% del tributo omitido, contra esta Resolución Determinativa, se interpuso el recurso de alzada, que mereció la Resolución Administrativa STR 0092/2006, pronunciada por el Superintendente Tributario Regional Santa Cruz (fojas 48-99 Exp. 72/2007) que revocó parcialmente los cargos establecidos en la Resolución Determinativa, procediéndose al recálculo de los importes reparados, con cuyo resultado se estableció un nuevo monto exigible en la suma de 20.660.352 UFV's.

Contra esta Resolución, TRANSREDES S.A., formuló recurso jerárquico únicamente en relación a los cargos no revocados, que fue resuelto con la Resolución STG-RJ/0314/2006 de 23 de octubre de 2006 (fojas 1-81 Exp. 67/2007, 100-180 Ex. 72/2007), pronunciada por el Superintendente Tributario General que revocó parcialmente los cargos establecidos por el Superintendente Regional y mantuvo reparos por las sumas de Bs. 1.584.206 por impuestos omitidos relacionados con el IVA, RC-IVA e IUE BE y de Bs. 28.044.950 por IUE, monto que reviste un carácter formal, es decir que no da lugar al pago de ningún tributo.

Por último la Empresa TRANSREDES S.A., interpuso demanda contenciosa administrativa impugnando la nombrada Resolución STG-RJ/0314/2006 de 23 de octubre de 2006, admitida y puesta en conocimiento del demandado a través de la providencia de 9 de marzo de 2007 (fojas 168 exp. 67/2007). La pretensión del demandante es lograr que se revoquen todos los cargos establecidos por la Superintendencia Tributaria General, en virtud a que, según su criterio, en algunos casos la depuración del crédito fiscal realizada por la Administración Tributaria no es pertinente y en otros, las retenciones consignadas en las planillas tributarias no fueron evaluadas ni consideradas, no existe lugar a la retención de impuestos por el impuesto a las utilidades de la empresa beneficiaria del exterior, constituyéndose el fallo del demandado en un acto administrativo que lesiona los intereses de TRANSREDES S.A.

Por otra parte, el 19 de febrero de 2007, el Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Luis Alberto Medina Arias, en su calidad de Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz, formuló demanda contencioso administrativa contra la Superintendencia Tributaria General, impugnando la Resolución STG-RJ/0314/2006 de 23 de octubre de 2006, también impugnada por la Empresa TRANSREDES S.A. La demanda de GRACO Santa Cruz, fue admitida y corrida en traslado por providencia de 9 de marzo de 2007, conforme se evidencia a fojas 201 del expediente Nº 72/2007. En el caso de la demanda del SIN, la pretensión central consiste en que se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº GGSC-DTJC Nº 334/2005 que estableció contra TRANSREDES tributos omitidos y calificó esta conducta como evasión fiscal.

CONSIDERANDO: Que la doctrina uniformemente aceptada determina que la acumulación de procesos es procedente a efecto de su resolución mediante una sentencia única cuando las acciones no sean contradictorias entre sí, correspondan a la jurisdicción de un mismo juez, las partes sean las mismas, puedan sustanciarse por los mismos trámites y que los procesos se encuentren en la misma instancia,circunstancias que no se presentan en el caso de análisis, pues, si bien es cierto que en ambos procesos se impugna la Resolución STG-RJ/0314/2006 de 23 de octubre de 2006, pronunciada por la Superintendencia Tributaria General, contra quién se han dirigido ambas acciones,no concurre en ellas la necesaria conexitud de causa, pues, las entidades demandantes son diferentes, como diferentes son sus pretensiones, aspecto que inviabiliza la acumulación solicitada por TRANSREDES S.A.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima "TRANSREDES"
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2008AS/0085/2008Fuente oficial