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TSJ

AS/0085/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2009Civil IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario Civil
Sala
Civil II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº Sc-21-06-S

AUTO SUPREMO Nº 85 Sucre, 23 de Septiembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Ordinario Civil

Partes: Cristina Castedo Pérez c/ Cerafin Castedo Pérez

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto a fs. 152 a 153, por Lucía Rodríguez de Castedo y Deliz Cecilia Castedo Rodríguez, ésta última en representación de Cerafín Castedo Pérez, contra el Auto de Vista No. 524 de 8 de septiembre de 2005, cursante a fs. 148 a 149 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de venta de inmueble por incómoda división seguido por Cristina Castedo Pérez contra los recurrentes, la respuesta de fs. 154 a 155, el auto de concesión de fs. 155 vta., los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que el Juez Décimo Primero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fs. 129 a 131 de 30 de diciembre de 2004, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 e improbada en todas sus partes las demandas reconvecionales de fs. 34 a 35 vlta. y de fs. 38 a 39 vlta., disponiendo que en ejecución de sentencia se cuantifique el valor (no del inmueble) solamente del terreno, para proceder a su venta en pública subasta y su posterior partición. Sin costas por ser juicio doble.

En apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 148 a 149 vlta. confirmó la sentencia apelada en la parte que declara probada la demanda de fs. 5 a 6 e improbada la reconvención sobre mejor derecho de propiedad, y revocó la parte que declara improbada la reconvención de fs. 34 a 35 y 38 a 39 y la declaró probada en lo concerniente a los gastos, mantenimiento y mejoras introducidas por los demandados en el inmueble materia de este juicio, disponiendo se cuantifique en ejecución de sentencia.

Contra la referida resolución de segundo grado, Lucía Rodríguez de Castedo y Deliz Cecilia Castedo Rodríguez, ésta última en representación de Cerafín Castedo Pérez, interponen recurso de casación en la forma, acusando la vulneración del art. 204 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que la sentencia ha sido dictada fuera de término y por lo tanto con pérdida de competencia, provocando la nulidad del fallo por expresa determinación del art. 208 del precitado adjetivo civil.

Concluyen solicitando que el tribunal de casación luego de constatar las infracciones de orden público acusadas y conforme a los arts. 252 y 275 del Código de Procedimiento Civil anule el proceso reponiéndolo hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la sentencia de primera instancia de 30 de diciembre de 2004, saliente de fs. 129 a 131 de obrados.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se pasa al análisis de su contenido a efectos de su resolución.

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Criterio

efectuando el cómputo del término desde el decreto de "autos" hasta la fecha de la sentencia, descontando los días de la vacación judicial, se establece que la sentencia fue pronunciada dentro del plazo previsto en el art. 204-I-1) del Código de Procedimiento Civil, por lo que no hay mérito para la nulidad de obrados solicitada

Datos del proceso

Demandante
Cristina Castedo Pérez
Demandado
Cerafin Castedo Pérez
Proceso
Ordinario Civil
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / Legal
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2009AS/0085/2009Fuente oficial