Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 85/2009
EXP. N°: 510/2008
PROCESO: Requerimiento Acusatorio.
PARTES: Fiscal General de República contra Ex Prefecto y Comandante de Chuquisaca David Sánchez Heredia.
FECHA: 09 de marzo de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: El requerimiento de 4 de agosto de 2008, formulado por el Fiscal General de la República con imputación por comisión de delitos atribuidos a personas que por haber ejercido funciones de alta jerarquía en el Estado deben ser juzgados bajo el régimen de privilegio constitucional.
CONSIDERANDO: Que dicho requerimiento explica que la remisión de antecedentes por la Presidenta de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, Lilian Paredes Gonzáles, en contra de ex Prefectos del Departamento de Chuquisaca; fue realizada la etapa preliminar investigativa, por el incumplimiento a la Resolución Nº 208 de 13 de julio de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Jenny Judith Lara Paca contra la institución mencionada, arguyendo vulneración a los derechos al trabajo y seguridad social.
CONSIDERANDO: Que sobre esa base, el Fiscal General de la República presentó el siguiente detalle y nómina de las personas cuyo juzgamiento pretende:
Personas con Privilegio Constitucional.
1.- David Sánchez Heredia, quien ejerció la función de Prefecto y Comandante General del Departamento de Chuquisaca. Se le atribuye la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal.
2.- Ariel Iriarte Gastelú, quien ejerció la función de Secretario General de la Prefectura de Chuquisaca y luego Prefecto a.i. de dicha institución. Se le atribuye la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal.
Que en consecuencia, para el juzgamiento de las personas que gozan de privilegio constitucional comprendidas en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado de 1967, corresponde cumplir lo establecido por el párrafo tercero del parágrafo I del artículo 3 de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de lo establecido por el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado de 1967 y por el párrafo tercero del parágrafo I del artículo 3 de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, REMITE AL CONGRESO NACIONAL, a fin de que ese Órgano ejercite su atribución constitucional, el requerimiento acusatorio presentado por el Fiscal General de la República, con imputación por comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional tipificado por el art. 179 bis del Código Penal, formulado en contra de ex funcionarios públicos para cuyo juzgamiento son aplicables las normas de privilegio constitucional a las que hace referencia el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal.
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