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TSJ

AS/0085/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2009Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 102/04

AUTO SUPREMO Nº 084 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Empresa MEAVE & Cia. Ltda. c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187-189, interpuesto por la Gerencia Distrital de la Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, contra el Auto de Vista Nº 098/04 de 8 de abril de 2004, cursante a fs. 182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa Meave & Cia., contra el Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz; la respuesta de fs. 191, el auto que concede el recurso de fs. 192, el dictamen fiscal de fs. 195-196, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de fs. 12-13, la Jueza Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 36/99 de 27 de mayo de 1999 (fs. 154-157), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, disponiendo modificar el cargo de Bs. 2.873.- determinado en el art. 1º de la Resolución Determinativa Nº 458 de 26 de septiembre de 1994 de fs. 63-65 a Bs. 305.-, más accesorios de acuerdo a ley, manteniéndose la multa del 100% impuesta al sujeto activo.

En grado de apelación deducida por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 098/04 de 8 de abril de 2004, cursante a fs. 182, que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

Que contra la resolución de alzada, el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 187-189), expresando agravios cual si se tratara del recurso ordinario de apelación, acusando violación e interpretación errónea de la ley, refiriéndo que la R.A. Nº 05-82-87, cuyo artículo 28 transcribe, dispone expresamente que debían mantenerse las facturas que fueron anuladas, en originales y copias, las mismas que debían haber sido presentadas como prueba dentro del proceso judicial, hecho que no sucedió en el presente caso, toda vez que las facturas no se encuentran en obrados, razón por la que el Ad quem no podía haber indicado "que se cumplió con la R.A. Nº 05-82-87", lo que comprueba que se dio un sentido equivocado a lo mencionado en dicha resolución, a la que no se le imputó la trascendencia que tiene, cual es la de respaldar los reparos contenidos en la Resolución Determinativa Nº 458 de 26 de septiembre de 1994, que determina los mismos en función a la falta de las notas fiscales Nos. 534 y 593.

Agrega igualmente, la supuesta violación del numeral 4º) del art. 2º de la Ley Nº 1340, reclamando la aplicación especial y preferente de la R.A. Nº 05-82-87 en el marco de los arts. 5º de la L.O.J. y 228 de la C.P.E., manifestando que los jueces de grado violaron e interpretaron erróneamente la referida Resolución Administrativa al no considerar su exigibilidad, restándole el valor probatorio al certificado otorgado por el Banco Nacional de Bolivia "cita incorrecta" por corresponder al Banco Central de Bolivia.

Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista, y que, deliberando en el fondo, declare firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 458/94 de 26 de septiembre de 1994.

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Criterio

Expuesto el fundamento del auto de vista recurrido, se infiere que el Gobierno Municipal de La Paz carece de jurisdicción y competencia para el cobro de los adeudos tributarios por la extracción de áridos en la localidad de Chacoma, resultando intrascendente declarar la prescripción de uno o más periodos acreditados entre las gestiones 1986-1990; realidad fáctica y jurídica que hace totalmente impertinente el argumento sobre el que descansa el recurso de casación de fs. 183-185 interpuesto por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, que no reclama sobre la falta de jurisdicción y competencia para el cobro de tributos resuelto por el Tribunal ad quem, sino sobre la no prescripción de tributos por las gestiones 1989 y 1990; pasando por alto el hecho principal y lógico de que si el Gobierno Municipal de La Paz, no tiene jurisdicción ni competencia para el cobro de tributo alguno para la extracción de áridos en la localidad de Chacoma perteneciente a la jurisdicción Municipal de Viacha, tampoco tiene competencia para determinar obligación tributaria alguna.

Datos del proceso

Demandante
Empresa MEAVE & Cia. Ltda.
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2009AS/0085/2009Fuente oficial