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TSJ

AS/0085/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 85

Sucre, 09 de marzo de 2.009

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación

PARTES: Carlos Hoyos Arteaga c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 178-179, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, Administradora y Abogado Regional Santa Cruz, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 088 de 5 de marzo de 2008 (fs. 169-170) y Auto de Vista complementario Nº 0101 de 4 de abril de 2008 (fs. 174), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación formulado por Carlos Hoyos Arteaga contra el SENASIR, por renta única de vejez, la respuesta de fs. 186-187, el auto que concede el recurso (fs. 188), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Carlos Hoyos Arteaga, renta única de vejez el 27 de abril de 2000 (Boletas de control de trámite de fs. 80, 86 y 98), se emitió por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección Pensiones la Resolución Nº 006302 de 27 de mayo de 2004, por la que resolvió otorgar a favor del solicitante renta única vejez, equivalente al 78% de su promedio salarial en el monto de Bs. 520,99, correspondiendo a la básica el 34% y a la Complementaria el 44%, a ser pagada a partir de abril de 2004 (fs. 72).

Esta determinación fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 25 de junio de 2004 (fs. 88), recurso que luego de haber sido reiterado consecutivamente, fue resuelto por Resolución Nº 1782.06 de 31 de octubre de 2006, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, la que confirmó la resolución recurrida (fs. 129-130).

Contra esta resolución el solicitante formuló recurso de apelación (fs. 148), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 088 de 5 de marzo de 2008 (fs. 169-170) y Auto de Vista complementario Nº 0101 de 4 de abril de 2008 (fs. 174), emitidos por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por los que se revocó el Auto Nº 1782.06 d 31 de octubre de 2006, ordenando a la Comisión de Reclamación del SENASIR, un nuevo recálculo de la renta considerando 211 aportes al régimen básico y 203 al régimen complementario de conformidad al art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas, además del pago retroactivo, sin costas.

Estas resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo, formulado por Marlene Del Rosario Gutiérrez Olivera y Félix Estrada Espinoza, Administradora y Abogado del SENASIR, regional de Santa Cruz, en el que luego de relacionar los antecedentes del proceso, transcribir parte del auto de vista recurrido, fundamentaron que para acceder a las rentas en curso de adquisición, los asegurados deben cumplir con los requisitos de edad y cotizaciones exigidos por las normas, en el caso presente, se vulneró, interpretó y aplicó erróneamente los arts. 5º, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 45 del Cód.S.S., 23 incs. a) y b) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, D.s. Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001 y Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, porque los retroactivos otorgados al solicitante, en la renta única de vejez, fueron concedidos al mes siguiente de la emisión de la R.A. Nº 074.04 de 22 de marzo de 2004, que permitió proseguir con el trámite de jubilación que se encontraba en "suspensión transitoria" porque la empresa CIA INDUSTRIAL MADERERA LTDA. (CIMAL LTDA), se encontraba en mora por aportes devengados, aspecto que imposibilitaba la certificación de cotizaciones al régimen básico y complementario.

Concluyeron solicitando que les conceda el recurso, para que este tribunal deliberando en el fondo case el auto recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

1.- Revisando detenidamente los antecedentes del expediente, conforme demuestra la copia de la boleta de control de trámite (fs. 41), (puesto que el sello de recepción de la tapa del dossier remitido es ilegible), se verifica que el asegurado a momento de la presentación de la solicitud de renta única de vejez el 27 de abril de 2000, cumplía con todos los requisitos exigidos por las normas vigentes, para acceder al referido benefició, sin embargo, porque la empresa a la que cotizó el último periodo trabajado, se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones de sus empleados, se "suspendió transitoriamente" por cuatro años el trámite, sin que exista una determinación específica sobre este particular.

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Criterio

Si bien los arts. 196 del Cód. S.S. y 475 del R. Cód. S.S., instituyen que el trabajador por quien no se hubiese pagado las cotizaciones requeridas, no tendría derecho a las prestaciones correspondientes; empero, de una interpretación contextualizada y armónica de dichas previsiones, en concordancia con la contenida en el art. 194 del Cód. S.S. se dispone que al ser el empleador directamente responsable de esos aportes, el trabajador no pierde las prestaciones impagas, sino que éstas, deben ser canceladas íntegramente por el ente gestor, quien tiene la obligación de realizar los cobros correspondientes, recuperando en su integridad los importes adeudados, más los intereses por mora, multas y otros.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Hoyos Arteaga
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0085/2009Fuente oficial