Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 85 Sucre, 13 de abril de 2010
Expediente: Nº 10-06-S
Partes: Carmen Abariojo Amaporiba c/ Felix Hurtado Calizaya
Distrito: Beni
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 333 a 335 vlta., interpuesto por Mayerly Moreno Moreno, en representación de Felix Hurtado Calizaya, impugnando el Auto de Vista número 007/06 de 13 de enero de 2006, cursante de fojas 329 a 331, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario doble sobre usucapión, y reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Carmen Abariojo Amaporiba de Mendez, representada por Cleider Mendez Abariojo, en contra de Felix Hurtado Calizaya, el auto de concesión cursante a fojas 346, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Guayaramerin, pronunció la sentencia número 13/2005 de 23 de julio, cursante de fojas 296 a 298 vlta., por la cual declaró improbada la demanda principal de usucapión de fojas 20 a 21, aclarada a fojas 25 a 27, y probada la demanda reconvencional de fojas 52 a 55, en lo que respecta a la reivindicación del bien inmueble objeto de la litis, y ordenó que en ejecución de sentencia la actora restituya el inmueble a favor del actor. Sin costas por tratarse de juicio doble.
En apelación, deducida por la actora, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el Auto de Vista número de 13 de enero de 2006 (fojas 329 a 331), por el cual revocó la Sentencia impugnada y como emergencia de ello declaró probada la demanda de usucapión, reconociendo el derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis a favor de la actora, y declaró improbada la demanda reconvencional, sin costas.
Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada y reconventora interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO: Que, Mayerly Moreno Moreno, interpuso recurso de casación en el fondo, en representación de Felix Hurtado Calizaya, impugnando el auto de vista recurrido, con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 333 a 335 vlta.
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