Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 85 Sucre, 17 de marzo de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Justina Arandia Montaño c/ Demetrio Quispe Guarachi y Otros. Falsedad Ideológica.
VISTOS: El Requerimiento Fiscal de 4 de abril de 2007, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 1077), en el proceso penal seguido por Justina Arandia Montaño contra Demetrio Quispe Guarachi, Raúl Armando Valverde Huayraña y Nancy Huayraña Morales, con imputación por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y despojo, tipificados en los artículos 199, 203, 337 y 351 del Código Penal, los antecedes de la materia; y
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista de 12 de mayo de 2006, declaró la improcedencia de la extinción de la acción penal, esa Resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable.
Que, en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con la denuncia de 29 de noviembre de 1994 y la denuncia de 7 de diciembre del mismo año (fojas 2 y 18), se instruyó sumario penal el 3 de abril de 1995 (fojas 132 vuelta), y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juzgado Instructor emitió el Auto Final de la Instrucción recién el 14 de julio de 1997 (fojas 356 a 358), que determinó el procesamiento de los encausados, concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia de 8 de octubre de 2003 (fojas 1009 a 1016), que declaró a Demetrio Quispe Guarachi autor de los delitos acusados, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión y a la vez declaró la absolución de Raúl Armando Valverde Huayraña y de Nancy Huayraña Morales, Resolución que fue complementado por Auto de fojas 1019 vuelta.
Que, en segunda instancia, se confirmó la Sentencia y su Auto complementario por Auto de Vista de 12 de mayo de 2006 (fojas 1047 a 1049); Resolución que dio origen al recurso de casación formulado por la parte civil que se encuentra radicado en este Tribunal Supremo desde el 9 de febrero de 2007.
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