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TSJ

AS/0085/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 085/2010

EXP. N°: 128/2008

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES José Alvaro Sahonero Numbela c/ Esther Irene Laporte Genta.

FECHA: 15 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 13 y vuelta, formulada por Antonio Navarro Zambrana en representación legal de José Álvaro Sahonero Numbela, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por la Juez letrado de Familia de Tercer Turno de la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, dentro el juicio de divorcio que contra su mandante siguió su esposa Irene Ester Laporte Genta, los antecedentes del proceso y el informe de la ministra Ana María Forest Cors y:

CONSIDERANDO: Que, Antonio Navarro Zambrana, con el Poder de fojas 1 y vuelta, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de José Álvaro Sahonero Numbela, impetrando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Juez Letrado Beatríz Vila Blanco en la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, dentro el juicio de divorcio que siguió Irene Ester Laporte Genta contra su mandante, ciudadano boliviano el esposo y ciudadana uruguaya la esposa, con domicilio en aquel país oriental.

Al fin indicado adjunta la documentación que cursa de fojas 2 a 11 y manifiesta que su mandante en 2 de marzo de 1972 contrajo matrimonio civil con Ester Irene Laporte Genta, de nacionalidad Uruguaya ante el Oficial Del Estado Civil a cargo de la oficina Nº 18va, sección judicial del Departamento de Montevideo, siendo registrado este matrimonio en Bolivia en la ciudad de La Paz en fecha 15 de marzo de 1972 y, posteriormente disuelto de acuerdo al articulo 148-9) del Código Civil de la República del Uruguay, pronunciándose la sentencia Nº 114/2005 en la que la Juez Letrado Dra. Beatríz Vila Blanco declaró disuelto por divorcio el matrimonio existente entre José Álvaro Sahonero Numbela y Ester Irene Laporte,

Que, por decreto de fojas 22, se admitió la demanda, previo el cumplimiento de la observación de fojas 16 que dispuso con carácter previo la presentación por parte del demandante de los certificados de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio; se dispuso la citación de la parte adversa, mediante exhorto suplicatorio, cuyos antecedentes constan de fojas 28 a 72, evidenciando la citación de la ex esposa, quién no responde a la presente acción dejando vencer superabundantemente el plazo previsto por el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Que los países Bolivia y la República Oriental del Uruguay, son signatarios del Código Bustamante, por lo que los alcances de esta normativa deben ser observados por ambas naciones. Dentro de este marco legal se observa que la resolución cuya homologación pretende el actor, se en marca dentro de las previsiones contenidas en los artículos 52 al 55 de dicho Tratado Internacional, debiendo tener presente que el articulo 56 de dicha Norma prevé: "La separación de cuerpos y el divorcio, obtenidos conforme a los artículos que preceden surten efectos civiles de acuerdo con la legislación del Tribunal que los otorga, en los demás Estados contratantes (...)".

Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, además de poseer el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil Boliviano, al encontrarse autenticados por la Embajada y el Consulado de Bolivia en Montevideo-Uruguay que legaliza la firma de la encargada de la Sección Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, se enmarca dentro las previsiones del articulo20 del D.L. Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, mereciendo toda la fe probatoria que la ley le asigna, evidenciándose de ella los siguientes extremos a saber: a) José Álvaro Sahonero de nacionalidad boliviana, contrajo matrimonio civil con Ester Irene Laporte de nacionalidad uruguaya el 2 de marzo de 1972 (fojas 4); b) La Juez Letrado de Familia del Tercer Turno, pronunció la Sentencia Nº 114/2005 de 20 de septiembre en la que por "separación de hecho", declaró disuelto por divorcio por la causal del articulo 148 numeral 9) del Código Civil Uruguayo el matrimonio existente entre los cónyuges nombrados (fojas 7 y vuelta; c) Los hijos habidos dentro del matrimonio a la fecha de la presentación de la solicitud en análisis ya eran mayores de edad (fojas 20) .

CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respetando la previsión del articulo 5º de dicha norma legal, también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los inc. 4), 5) y 6) del art. 552 del Código de Procedimiento Civil, asimilándose la causal de divorcio "Separación de Hecho" a la prevista en el art. 131 del Código de Familia Boliviano que se encuentra estatuida también como "Separación de Hecho".

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Criterio

En la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respetando la previsión del articulo 5º de dicha norma legal, también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los inc. 4), 5) y 6) del art. 552 del Código de Procedimiento Civil, asimilándose la causal de divorcio "Separación de Hecho" a la prevista en el art. 131 del Código de Familia Boliviano que se encuentra estatuida también como "Separación de Hecho".

Datos del proceso

Demandante
José Alvaro Sahonero Numbela
Demandado
Esther Irene Laporte Genta.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2010AS/0085/2010Fuente oficial