Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 085 Sucre, 9 de marzo de 2011
Expediente: La Paz 181/2005.
Partes: Lucio Córdoba Chávez c/ Bonifacia Huanca Layme, Juan Huanca Quito y otros.
Delito: Homicidio, allanamiento de domicilio y asociación delictuosa.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 6 de junio de 2005 por Bonifacia Huanca Layme (fojas 251 a 255), impugnando el Auto de Vista emitido el 9 de mayo del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 247 a 248) en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Lucio Córdoba Chávez contra la recurrente y contra Juan Huanca Quito, Pedro Huanca Quispe, Sandalio Huanca Mamani, Gonzalo Huanca Huanca, Pedro Quispe Clares, Antonio Huanca y Antonia Quispe con imputación por comisión de los delitos de homicidio, allanamiento de domicilio y asociación delictuosa.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Según denuncias sentadas por separado, una en sede policial en la población de Achacachi de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz por Lucio Córdoba Chávez (fojas 1) y otra en la ciudad de La Paz ante el Ministerio Público por Ramón Aruquipa Chura (fojas 6 a 7), el 15 de noviembre de 1997, integrantes de la Comunidad de Chijipina Chico incursionaron en una zona correspondiente a la Comunidad Khasina de la misma Provincia, y allí agredieron físicamente a quienes se encontraban en determinada vivienda, ocasionando la muerte de Leandra Baldelomar de Córdoba, esposa de Lucio Córdoba Chávez.
2.- Por la información que consta en obrados, tales hechos tuvieron origen en un conflicto conyugal entre Bonifacia Huanca Layme de la Comunidad de Chijipina Chico y su esposo Víctor Aruquipa Condori de la Comunidad de Khasina, que tuvo como consecuencia un verdadero asalto por parte de miembros de la familia Huanca a la vivienda de Ramón Aruquipa Chura, padre del mencionado Víctor del mismo apellido, en la que se encontraban de visita los esposos Lucio Córdoba Chávez y Leandra Baldelomar de Córdoba.
3.- Al término de la investigación efectuada, el Ministerio Público, mediante requerimiento de 1 de abril de 1998, emitió criterio en sentido de que se proceda al enjuiciamiento de Juan Huanca Quito, Pedro Huanca Quispe, Sandalio Huanca Mamani, Gonzalo Huanca Huanca, Pedro Quispe Clares, Antonia Quispe, Bonifacia Huanca de Quispe y Antonio Huanca por comisión de los delitos de homicidio, allanamiento de domicilio y asociación delictuosa (fojas 96).
4.- Sustanciada sobre esa base la etapa de Sumario, el Juez de Instrucción de Achacachi dictó Auto de Procesamiento el 4 de marzo del año 2000 para que se juzgue a las mencionadas personas por los delitos que les fueron atribuidos (fojas 132 a 133), en atención a lo cual el Juez de Partido en lo Penal de la misma población, al cabo de la fase de Plenario, dictó la sentencia de 30 de enero de 2004 que, absolviendo de culpa y pena a todos los procesados con referencia a los delitos de allanamiento de domicilio y asociación delictuosa, declaró haberse demostrado que ellos resultaron ser culpables de la muerte de Leandra Baldelomar de Córdoba por homicidio en riña o a consecuencia de agresión, sancionando a cada uno de ellos a la pena de cuatro años de presidio (fojas 198 a 203).
5.- Dicha sentencia fue impugnada mediante dos recursos de apelación, ambos de 16 de febrero de 2004, uno presentado por Abogado Defensor de Oficio (fojas 207 a 208) y otro por Juan Huanca Quito y Bonifacia Huanca de Aruquipa (fojas 210 a 211), quienes expresaron que, según los dos certificados de defunción que constan en obrados (fojas 5 y 9), la muerte de Leandra Baldelomar de Córdoba pudo haberse producido por un paro cardíaco y no precisamente a consecuencia de golpes, correspondiendo por ello sentencia absolutoria en razón únicamente de prueba semi-plena.
6.- La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó la indicada sentencia mediante el Auto de Vista que, debido a tal circunstancia, dio origen al recurso de casación que es motivo de autos, el cual, presentado por Bonifacia Huanca Layme, contiene los siguientes argumentos: a) De conformidad a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal de 1972, correspondía anular una diligencia de notificación, porque, al inicio de la fase de Sumario, hubo error en la identidad de la persona debido a que se citó a Bonifacia Huanca de Quispe, persona distinta a Bonifacia Huanca Layme que es otra persona; b) Se mencionó como domicilio de los imputados la Comunidad de Chijipina Grande en lugar de la Comunidad de Chijipina Chico; c) Hubo interpretación errónea de la ley sustantiva pues la denuncia en sede policial se hizo por asesinato, se abrió la causa en el Sumario por homicidio, allanamiento de domicilio y asociación delictuosa, y no se dictó sentencia condenatoria por esos delitos sino por homicidio en riña o a consecuencia de agresión; d) No hubo durante la sustanciación de la causa prueba de ninguna naturaleza que demuestre que ella fue quien causó la muerte de Leandra Baldelomar de Córdoba.
Mostrando 14 de 27 parrafos.