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TSJ

AS/0085/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
transporte
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 85/2012

Sucre, 19 de abril de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 58/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Abraham Chambi Blanco

DELITO: transporte

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Abraham Chambi Blanco (fs. 555 a 557), impugnando el Auto de Vista Nro. 999/2011 emitido el 14 de noviembre de 2011 (fs. 543 a 544) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de transporte previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas

CONSIDERANDO: Que recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes 1. Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia Segundo de La Paz, dictó Sentencia Nro.15/2011 de 14 de junio de 2011, declarando al imputado autor del delito de transporte, condenándolo a cumplir la pena de ocho años de presidio (fs. 496 a 503); 2. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por el imputado, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de Alzada (fs. 543 a 544), dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.

Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada:a) No fundamentó adecuadamente la resolución, la que resulta escueta e insuficiente en cuanto a la argumentación y fundamentación jurídica; concluyó que en la apelación restringida, únicamente se habría observado el cumplimiento de los arts. 316 y 370 del Código de Procedimiento Penal respecto a la falta de notificación con la acusación y lo relativo a los defectos de la Sentencia; concluyó erróneamente que en ninguno de los casos citó precedente contradictorio que habilita la apelación restringida. El Auto de Vista impugnado va en contra todo razonamiento lógico jurídico, no existe fundamentación clara, pertinente; incumplió además su obligación de corregir o enmendar los defectos absolutos denunciados. Invocó como precedente contradictorio para ésta alegación el A.S. Nro. 169 de 5 de abril de 2008. b) No se pronunció sobre todos los motivos alegados en el recurso de alzada, incurriendo en vicio absoluto que atenta el derecho a la defensa y al debido proceso; citó al efecto los AA.SS. Nros. 176 de 26 de abril de 2011 y 657 de 6 de diciembre de 2007 en calidad de precedente contradictorio.Finalizó pidiendo que una vez admitido el recurso, se remitan antecedentes a las Salas Penales para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los recursos que se debaten las mismas cuestiones de derecho, debiendo posteriormente establecer la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado en su art. 180 parágrafo II, acceso que se halla condicionado al cumplimiento de requisitos establecido de forma taxativa en el art. 394 del Código de Procedimiento Penal (impugnabilidad objetiva y subjetiva), cuyas reglas generales se encuentran descritas en el art. 396 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Abraham Chambi Blanco
Proceso
transporte
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2012AS/0085/2012Fuente oficial