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TSJ

AS/0085/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 085/2012-RA Sucre, 4 de mayo de 2012

Expediente: La Paz 21/2012

Partes: Ministerio Público y Dina Emerita Tórrez de Jiménez c/ Josefina Condori de Chávez

Delito: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chávez, cursante de fs. 304 a 306 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 76/2011 de 14 de diciembre, que cursa a fs. 291 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dina Emerita Tórrez de Jiménez contra la recurrente, por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298 y 358 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De autos se establece que ante la querella presentada por Dina Emerita Tórrez de Jiménez, Frida Choque de Claros, Fiscal de Materia, presentó acusación contra Josefina Condori de Chávez, por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado; a consecuencia de esta acusación, se celebró el juicio oral y contradictorio ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, instancia que dictó Sentencia condenatoria contra la imputada, declarándola autora del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358.2 y 3 del CP, imponiéndola la pena de tres años y seis meses de reclusión, y se la absolvió del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias.

Contra la citada Sentencia Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs. 205 a 214, interpuso recurso de apelación restringida que mediante el Auto de Vista 76/2011, fue declarado INADMISIBLE por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 396 inc. 3), 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por memorial de 10 de febrero del 2012, cursante de fs. 304 a 306 vta., Josefina Condori Chávez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76/2011 de 14 de diciembre.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de fs. 683 a 685 vta., se tiene los siguientes motivos que sustentan el recurso de casación:

a) La recurrente, en lo pertinente del recurso de casación manifiesta que fue condenada por un hecho que jamás cometió y menos se demostró que hubiera incurrido en el delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el art. 358.2 y 3 del CP, porque no se demostró la presencia de una banda o cuadrilla ni que el supuesto daño hubiera recaído sobre cosa de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico; por ello considera que se aplicó erróneamente esta disposición legal, porque el delito es de carácter público donde el bien jurídico protegido es el patrimonio del Estado.

b) Señala que, en la Sentencia se cometió una "aberración jurídica" al forzar una supuesta conducta de su persona; por ello indica que no podía declararse inadmisible el recurso de apelación que interpuso, contrariamente al existir vulneración de principios constitucionales debió considerarse el fondo de su recurso.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita que se disponga que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 050/2012-RA de 30 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Josefina Condori de Chávez.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1 Presentación de la acusación y Sentencia

Concluida la fase preparatoria Frida Choque de Claros Fiscal de Materia, por el Requerimiento conclusivo que cursa de fs. 7 a 9, presentó acusación contra Josefina Condori de Chávez, por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado, señalando como fundamento de la acusación, que "la acusada ingresó al lote de terreno ubicado en Villa San Antonio, Calle Oscar Alfaro N 9, luego de haber sido desapoderada el 16 de mayo del 2007, permaneciendo en el hasta la fecha, provocando pérdida económica a la querellante, con la intencionalidad de apropiarse y permanecer en el terreno, provocando que el derecho a la propiedad de Dina Emerita se vea notoriamente obstaculizada en su ejercicio, puesto que ha permanecido en el terreno, extremo comprobado el 20 de agosto del 2009, cuando reaccionaron agresivamente, al haber sido descubiertos en la permanencia y posesión del terreno en cuestión, provocando constante deterioro de las precarias construcciones..." (sic); con similar relación de hechos y por los mismos delitos, Dina Emerita Tórrez de Jiménez por memorial cursante de fs. 19 a 21 formula acusación particular.

Radicada la causa ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, esta instancia el 24 de agosto del 2010, dictó el Auto de Apertura de Juicio cursante de fs. 30 a 31 contra la imputada Josefina Condori de Chávez, por la comisión de los delitos de Allanamiento de domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado. Desarrollado el juicio oral, público y contradictorio se dictó la Sentencia cursante de fs. 167 a 197, mediante el cual se declaró a la imputada autora de la comisión del delito de Daño Calificado previsto y sancionado por el art. 358.2 y 3 del CP, imponiéndola la pena de tres años y seis meses de reclusión, absolviéndola del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias.

II.2 Apelación restringida y la resolución

Notificada con la Sentencia la imputada Josefina Condori de Chávez, por memorial cursante de fs. 205 a 214, interpuso recurso de apelación restringida, y en lo pertinente al presente recurso; acusó errónea aplicación de disposiciones legales al imponerle la pena inexistente, manifestando que se le sentencia por el ilícito de Daño Calificado previsto por el art. 358.2 y 3 del CP, que no se acomoda a su conducta, porque no existió la concurrencia de banda o cuadrilla, violencia o amenazas, ni el daño recayó en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, religioso, militar o económico, por ello considera que se llegó a cometer una aberración jurídica al forzar una supuesta conducta de su persona; concluye señalando que la sentencia recurrida llegó a vulnerar principios de carácter constitucional como el debido proceso y la seguridad jurídica, al no haber interpretado la verdadera dimensión de lo que implica este delito.

La Sala Penal Segunda dictó el Auto de Vista 76/2011, mediante el cual declara INADMISIBLE el recurso por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 396.3, 407 y 408 del (CPP).

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Criterio

Constituyendo un derecho fundamental el "derecho de impugnación", conforme garantiza el 180.II de la CPE que coincide con art. 8.2 inc. h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los Tribunales de Alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el cumplimiento de los principios de legalidad y tutela judicial efectiva, tienen el deber de realizar la labor de control del desarrollo del proceso, revisando que el mismo se haya desplegado sin la concurrencia de vicios que vulneren derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169.3 del CPP constituyen defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación; empero, estos tienen que ser denunciados al interior del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Dina Emerita Tórrez de Jiménez
Demandado
Josefina Condori de Chávez
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Daño Calificado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2012AS/0085/2012Fuente oficial