Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 85/2012.
EXP. N°: 429/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Willbros Transandina S.A. c/ Superintendencia Tributaria General.
FECHA: Sucre, veintiuno de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento por la Empresa "WILLBROS TRASANDINA S.A.", representada por Luis Ángel Wayar Valda, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto contra el Superintendente Tributario General, ahora Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 226), decreto correspondiente de fs. 228, notificación a fs. 229, memorial de respuesta al desistimiento (fs. 232 y vta.), el informe de la Magistrada, Maritza Suntura Juaniquina, todo lo que ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que, el demandado, habiendo agotado la vía administrativa, acciona en vía judicial proceso contencioso - administrativo contra el Superintendente Tributario General (ahora Autoridad General de Impugnación Tributaria) impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ/0274/2007 de 15 de junio, por la que se dejó firme y subsistente la Resolución Sancionatoria por unificación de procedimientos AN-GRSCZ-AI 004/2006, que establece deuda tributaria equivalente a 75.340 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs), contra la empresa demandante(fs. 60 a 71 vta. y fs. 105 y fs. 148).
En tal estado de la causa y al amparo del art. 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC), Luis Ángel Wayar Valda en representación legal de la empresa "WILLBROS TRANSANDINA S.A." formuló desistimiento del proceso (fs.226).
Otorgado el trámite procesal señalado por el art. 304.II del CPC, de manera extemporánea, la entidad demandada respondió allanándose y aceptando el desistimiento formulado y solicitó sea con costas (fs. 232).
CONSIDERANDO: Que, conforme prevén las normas adjetivas citadas, el desistimiento del proceso o de la pretensión, constituye una forma extraordinaria de conclusión del proceso que puede ser invocado hasta antes de la sentencia y consiste en: "El acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin a al proceso sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho invocado como fundamento de aquella ..." (Palacio, Lino E. - Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 55), debiendo existir la conformidad de la partes o al menos el silencio del demandado, quedando la pretensión del demandante imprejuzgada al no dar lugar al pronunciamiento sobre la misma, debiendo éste Tribunal examinar si procede o no la solicitud por la naturaleza del derecho litigioso y dar en su caso por terminado el proceso.
En ese entendido el art. 304.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), determina que para el caso de formularse desistimiento del proceso se correrá en traslado a la parte contraria, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días.
Ahora bien, en el presente caso, se establece que el actor, en uso de una de las facultades conferidas por Poder Nº 422/2005 de 10 de junio, ha declarado su voluntad de abandonar la causa pendiente iniciada por la Empresa que representa, sin que se hubiera pronunciado la entidad demandada dentro del plazo previsto por el art. 304.II del CPC, importando este acto su conformidad; más aún, si posteriormente respondió de manera extemporánea allanándose al desistimiento, por lo que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 304.I y II del CPC; respecto a la naturaleza del derecho litigioso se evidencia que no se adecua a las causales de improcedencia contenidas en el art. 306 del CPC., no existiendo óbice legal para rechazar dicho desistimiento, al tratarse de un derecho disponible del actor.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al amparo de lo establecido por el art. 304 del CPC, concordante con el 306 de la Ley Adjetiva Civil, acepta el desistimiento del proceso, con costas, dando por concluido el proceso y disponiendo el archivo de obrados.
No intervienen el señor Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por comisión oficial, tampoco el Magistrado Antonio G. Campero Segovia por viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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