Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 085/2012
EXPEDIENTE: S.528/2008
PARTES: José Luis Choque Párraga c/ Roxana Moron de Frohele
PROCESO Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 233 a 234, interpuesto por Roxana Moron de Frohele, contra el Auto de Vista Nº 208/2008 de 14 de julio de 2008 (fojas 230 a 231) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Luís Choque Párraga en representación legal de Fernando Choque Párraga contra la recurrente, la contestación de fojas 238 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de mayo de 2006 (fojas 211 a 214), declarando probada la demanda de fojas 3 y vuelta, de acuerdo con la liquidación siguiente:
1.- Nombre: Fernando Choque Parraga
2.- Fecha de ingreso: 21 de noviembre de 1998
3.- Fecha de retiro 31 de mayo del 2005
4.- Tiempo de trabajo 6 años, 6 meses, y 10 días
5.- Salario Promedio Indemizable 130 Dólares Americanos
Indemnización: $us. 848,46
Aguinaldo 5 meses: $us. 54,16
Prima $us. 184,16
Salarios devengado: $us. 130,00
TOTAL $us. 1.216.78
A cuenta Beneficios Sociales $us. 100.00
TOTAL ADEUDADO Bs. $us. 1.116.78
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 208/2008 de 14 de julio de 2008 (fojas 230 a 231), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación amparada en los artículos 252, 210 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en base a los siguientes argumentos:
Que el Auto de Vista a momento de valorar la prueba aportada por las partes, considera la confesión judicial provocada del demandante quien confiesa que tomo 38 días a cuenta de vacaciones, el Auto de Vista recurrido niega el descuento de las vacaciones tomadas por el trabajador en demasía de sus beneficios sociales, con el argumento de que las vacaciones no son compensables en dinero, que deberían de llegar a una solución interna entre la empresa y el trabajador, Agrega que no se considero en lo más mínimo la prueba testifical de descargo.
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