Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 85/2013
Sucre: 4 de Marzo 2013
Expediente: O - 33- 12 - S
Partes: Fermín Colque Choque y Otra. c/ Bernardina Quiroz Saavedra.
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 113 y vlta. interpuesto por Fermín Colque Choque y Francisca Cena Ajhacho de Colque, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 122/2012 de fecha 28 de septiembre de 2012 cursante de fs. 98 a 101 y vlta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de usucapión decenal u extraordinaria seguido por los recurrentes contra Bernardina Quiroz Saavedra; sin contestación; el Auto de concesión Nº 102/12 de fs. 127, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Fermín Colque Choque y Francisca Cena Ajhuacho de Colque, de fs. 19 a 20 interponen demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Bernardina Quiroz Saavedra con respecto al inmueble de 120.98 m2., ubicado en Av. Arce zona Jalaquery de la localidad de Huanuni Prov. Pantaleón Dalence del Dpto. de Oruro, indicando que son legítimos propietarios de dicho inmueble y que lo adquirieron a título de compra venta de Bernardina Quiroz Saavedra en fecha 22 de marzo de 1991 (documento protocolizado por orden judicial y sin registro en Derechos Reales) y que en dicho inmueble, construyeron una vivienda familiar y realizaron mejoras, cancelando servicios básicos y pago de impuestos, poseyendo el mismo a título de dueños de forma pacífica y continuada por más de 19 años; pidiendo la citación de la demanda por edictos y con conocimiento del Gobierno Municipal de Huanuni.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Mixto de la localidad de Huanuni, mediante Sentencia - Resolución Nº 05/2012 de fecha 12 de enero de 2012 cursante a fs. 68 y vlta., declaró probada la demanda, reconociendo como únicos propietarios a los demandantes respecto al referido inmueble, disponiendo en ejecución de Sentencia la subscripción de la minuta correspondiente en favor de los mismos para su posterior Registro en Derechos Reales.
El Gobierno Municipal de Huanuni apersonándose al proceso interpone recurso de apelación contra la Sentencia Nº 05/2012 de fecha 12 de enero, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Resolución Nº 122/2012 de 28 de septiembre, cursante de fs. 98 a 101 y vlta., el Tribunal de Alzada revoca la Sentencia recurrida, sin costas; en contra de esta Resolución de segunda instancia los demandantes interponen recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo sin especificar de manera precisa las causales previstas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil de cuyo contenido se puede resumir como argumentos lo siguiente:
Indican que el Tribunal de Alzada ha interpretado en forma incorrecta los arts. 138 con relación al art. 110 ambos del Código Civil, ya que sus personas son poseedores del inmueble por más de 19 años de buena fe y con justo título.
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