Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 085/2013.
EXP. N°: 433/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Edwin Tito Angelo c/ Administrador de Aduana.
FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada de fojas 31 a 32 por Edwin Tito Angelo impugnando la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-GRLPZ-LAPLI- SPCCR/073/2012 de 19 de enero de 2012 dictada por el Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia; el informe del Magistrado Tramitador Antonio Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 3, se evidencia que con la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-GRLPZ-LAPLI- SPCCR/073/2012 de 19 de enero de 2012, se notificó al demandante el 25 de enero de 2012, y que la presente acción contencioso-administrativa fue presentada el 2 de agosto de 2012, conforme se evidencia del cargo que sale a fojas 33; es decir, luego de ciento noventa días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo civil, correspondiendo su rechazo in límine al haberse operado la caducidad del derecho para deducir la presente acción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, notifíquese y archívese.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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