Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0085/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 085/2013

EXPEDIENTE: S.749/2008

PARTES: Gumercinda Flores Ávila c/ Gobierno Municipal de Tarija

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en la forma o nulidad y en el fondo de fojas 141 a 144 y vuelta, interpuesto por el Gobierno Municipal de Tarija, representado por Oscar Vargas Amézaga en mérito al Poder Nº 0351/2008 de 17 de marzo de 2008, otorgado por Oscar Gerardo Montes Barzón en su condición de Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 a cargo de la Dra. Jacqueline Arce de Canedo (fojas 54 a 55 y vuelta); del Auto de Vista de 22 de noviembre de 2008 (fojas 137 a 138 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Gumercinda Flores Ávila contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fojas 148, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 2 a 3 de obrados y luego del trámite procesal, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, dictó Sentencia Nº 52/2008 el 29 de septiembre de 2008, (fojas 114 a 115), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 3, sin costas, debiendo la institución demandada cancelar a la actora los derechos sociales requeridos cuyo monto es de Bs.9.984,50 emergente del siguiente detalle:

SALARIO INDEMNIZABLE (más 11% .B.A del M. Nacional)     Bs.  698,25

Aguinaldo gestión 2005 2006 y duoc. 2007:                Bs.  2.881,00

Vacaciones 2005-2006:                        Bs.     698,25

Bono de antigüedad:                        Bs.  1.518,00

Bono Municipal 2005-2006:                        Bs.  1.396,00

Quinquenio:                        Bs.  3.491,25

TOTAL A CANCELAR:                                Bs.  9.984,50 En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre de 2008, (fojas 137 a 138 y vuelta) CONFIRMANDO TOTALMENTE la Sentencia apelada, con costas.

Que, el referido fallo motivó a la parte demandada, la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas 141 a 144 y vuelta), en el que señala a través de su memorial, los siguientes agravios:

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA O NULIDAD.-

Señala que el Auto de Vista provoca atentados contra el sagrado principio constitucional del debido proceso, y enerva los principios de lealtad procesal y de libre apreciación de la prueba a que hace referencia el artículo 3 del Código Procesal del Trabajo.

Que los actos procesales tanto del A quo como del Ad quem se hallan afectados de nulidad, pues no han respetado las formas esenciales del proceso y han exacerbado y abusado indebidamente del principio de libre apreciación de la prueba; agrega que con estos fallos no se perjudica únicamente al Municipio obligando a cancelar inexistentes beneficios sociales, sino a la colectividad en su conjunto.

Acusa que el proceso se encuentra plagado de vicios de nulidad, que la Jueza de primera instancia rechazó la excepción de impersonería valorando incorrectamente las pruebas de fojas 12 a 56 consistentes en reglamentos y ordenanzas municipales que demuestran que EMAT tiene por si misma capacidad procesal tanto activa o pasiva; añade que esta omisión en la valoración de la prueba constituye infracción al orden público por ser una resolución contra el Estado, comprometiendo recursos financieros públicos. Señala que corresponde anular el proceso hasta fojas 6 a fin de determinar que sea EMAT como entidad dependiente y descentralizada quien asuma la demanda y no el Municipio de Tarija.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

1.- Señala que el Auto de Vista de 22 de noviembre del 2008 a más de carecer absolutamente de fundamentación jurisprudencial o doctrinal y menos legal, ha interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la ley contenida en los artículos del Código Procesal del Trabajo al confirmar totalmente la Sentencia apelada, y reconocer el pago de beneficios sociales de quinquenio y bono de antigüedad retroactivo por dos años. Refiere que se violaron los artículos 20 y 112 de la Ley Nº 2028.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gumercinda Flores Ávila
Demandado
Gobierno Municipal de Tarija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2013AS/0085/2013Fuente oficial