Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:85/2014
Sucre:21 de marzo2014
Expediente : CB-135-13-S
Partes : Roberto Quiroga Pinto. c/ Dionicio Montaño Medrano.
Proceso : Rendición de cuentas
Distrito : Cochabamba
VISTOS:El recurso de “nulidad y de casación en la forma” interpuesto por Dionicio Montaño Medrano, cursante de fs. 346 a 349 vlta., contra el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2013 de fs. 341 a 342 Vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,en el proceso de Rendición de Cuentas, seguido por Roberto Quiroga Pinto contra Dionicio Montaño Medrano, respuesta de fs. 358-361 vlta; concesión de fs. 362, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juezde Partido Décimo en lo Civil de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 27 de abril de 2010 cursante de fs. 285 a 287 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda de Rendición de Cuentas de fs. 16 interpuesta por Roberto Quiroga Pinto, con relación a los puntos 2, 3 contenidos en su demanda. En consecuencia se ordena que el demandado Dionicio Montaño Medrano proceda a la Rendición de Cuentas de las 45 cabezas de ganado vacuno y 25 cabezas de ganado ovino que se encontraban bajo su responsabilidad y respecto del 50% de la producción de leche que le correspondió al demandante Roberto Quiroga Pinto desde el 15 de abril de 2005. IMPROBADA respecto de la cantidad de ganado procreada durante los últimos años y también de la producción agrícola de los terrenos de propiedad del demandante e IMPROBADA la oposición de fs. 23.
Contra la referida Sentencia, Dionisio Montaño Medrano por intermedio de su Apoderado, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 290 a 294 vlta., por su parte Roberto Quiroga Pinto lo hizo por memorial de fs. 304 y vlta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 341 a 342 vlta., por el que CONFIRMA la Sentencia.
Resolución que dio lugar al“recurso de nulidad y de casación en la forma”,interpuesto por parte de Dionicio Montaño Medrano, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere interponer recurso de nulidad y casación en la forma, disgregando en primer término lo que considera recurso de nulidad, refiriendo la existencia de infracción del art. 122-II de la Constitución Política del Estado, señalando que en apelación hubo formulado y solicitado nulidad del proceso por incompetencia en razón de materia, por la ubicación rural y vocación agrícola del inmueble objeto del proceso y lo sustancial de la acción personal de la rendición de cuentas, refiriendo además al contrato de fecha 03 de julio de 1992 que dice hubiera sido resuelto de manera incongruente, bajo el argumento de irretroactividad de la ley y que el contrato base de la acción hubiera sido suscrito el año 1992 con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 1715 (INRA) y la modificación y ampliación introducida por la Ley No. 3545 de reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, criterio que no estuviera ajustado a las normas constitucionales y legales.
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