Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0085/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de Escritura y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 85

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: LP-87-10-S

Proceso: Nulidad de Escritura y otros

Partes: Dario Lopez Mamani y otra c/ Asunta Nina Vda. De Mamani y otros

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 368 a 370, interpuesto por Asunta Nina Vda. de Mamani, Juana Mamani Nina, Felipa Claudina Mamani Nina, Edgar Domingo Mamani Nina, Sandra Mamani Nina y Álvaro Mamani Nina, contra el Auto de Vista N° S-65 de 24 de marzo de 2010, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura y otros, seguido por Darío López Mamani y otra contra los recurrentes, la respuesta de fojas 373 a 375, el auto concesorio de fojas 380, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncio la Sentencia N° 140/09 de 20 de abril de 2009, declarando probada la demanda de fojas 14 a 16, y su ampliación de fojas 27 y vuelta en parte, disponiendo en consecuencia la nulidad de la Escritura Pública N° 2005 de 2 de junio de 1995, en consecuencia la cancelación de la Matricula N° 2.01.0.99.0099710 antes Partida N° 01308903 a cuyo efecto expídase las ejecutoriales de ley para el efecto e improbada en cuanto a la reivindicación.

En grado de apelación, la Sala Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-65 de 24 de marzo del 2010, cursante de fojas 363 a 364, anula obrados hasta fojas 303 vuelta, disponiendo que el Juez A quo, debiendo pronunciar nueva sentencia observando los aspectos señalados.

Contra el fallo de segunda instancia, Asunta Vda. de Mamani, Juana Mamani Nina, Felipa Claudina Mamani Nina, Edgar Domingo Mamani Nina, Sandra Mamani Nina y Álvaro Mamani Nina, por memorial de fojas 368 a 370, interponen recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

Los recurrentes acusan que el Auto de Vista, les causaría agravios porque simplemente anula obrados hasta fojas 303 vuelta para que el Juez de la causa pueda dictar una nueva Sentencia.

Por otra parte aducen que el Presidente de la Sala Civil Cuarta hubiera decretado autos para Resolución en fecha 15 de Septiembre de 2009 años, habiendo dictado el Auto de Vista N° S-65/2010 en fecha 24 de marzo del año 2010, es decir después de 6 meses y 9 días contraviniendo el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, por lo que hubiera perdido competencia conforme las previsiones del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, sostienen que la parte demandante por memorial de fojas 14 a 16 de obrados solicita la Nulidad de la Escritura Pública N°. 2005/95, la cancelación de la Matricula N° 2.01.0.99.0099710, Reivindicación del inmueble ubicado en la Calle Chorolque N° 852 de esta Ciudad, más el pago de daños y perjuicios, de un inmueble que nos les pertenece y que lo habían comprado de sus anteriores propietarios.

Señalan que serian los únicos propietarios del inmueble ubicado en la Calle Chorolque N° 852 de la Zona Los Andes, habiendo adquirido la superficie de 220 mts2 de JORGE GONZALES ÁLVAREZ Y OLGA GONZALES ÁLVAREZ por la suma de $b. 1.000.000.000 más. $b. 30.000.000 y que habiendo desaparecido los mismos para firmar la minuta concluyeron un proceso de prescripción adquisitiva ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil, inscrito definitivamente ante la Oficina de Derechos Reales siendo oponible frente a terceros. Asimismo, sostienen que presentaron una demanda reconvencional por mejor derecho de propiedad y prescripción adquisitiva en merito a que ellos habrían adquirido el inmueble en fecha 14 de Marzo de 1984 y 11 de Junio de 1986, habiéndolo poseído por más de 26 años de manera continua pacífica y sin interrupción alguna, estando en posesión actualmente.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Dario Lopez Mamani y otra
Demandado
Asunta Nina Vda. De Mamani y otros
Proceso
Nulidad de Escritura y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0085/2014Fuente oficial