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TSJ

AS/0085/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 85/2014

Fecha: Sucre, 03 de abril de 2014

Expediente: 53/09 La Paz

Parte acusadora: Ministerio Público y Demetria Patzi vda. de Mamani

Parte imputada: Santusa Tola Claure y Miguel Miranda Gutiérrez (Declarado Rebelde)

Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado

Recurso: Casación

________________________________________

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Demetria Patzi vda. de Mamani de fs. 453 a 459 vta., impugnando el Auto de Vista N° 5 de 19 de enero de 2009 cursante de fs. 422 a 423 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Santusa Tola Claure y Miguel Miranda Gutiérrez (Declarado Rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Respecto del coimputado Miguel Miranda Gutiérrez se debe tener en cuenta que a fs. 296, mediante Resolución Nº 005/2008 de 11 de enero, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz lo declaró Rebelde, por tanto no compareció ante la sustanciación del proceso.

Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 5 de 13 de febrero de 2008 y Sentencia Complementaria de 6 de marzo de 2008 cursante de fs. 346 a 356 y 360 respectivamente, resolvió fallar declarando a la imputada Santusa Tola Claure, Absuelta de Culpa y Pena de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, por la insuficiencia de pruebas.

Que, ante esta Sentencia, Demetria Patzi vda. de Mamani de fs. 366 a 371 vta. interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de enero de 2009 (fs. 422 a 423 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 5/2009, por el que se Confirmó la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Demetria Patzi vda. de Mamani, mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2009 (fs. 453 a 459 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación) que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- El Auto de Vista no habría reparado la errónea aplicación de la Ley sustantiva, que no hubiese revisado adecuadamente la Sentencia apelada, que se excusó al momento de establecer que el recurso de apelación, no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba, empero contradictoriamente concluyó que el Tribunal a-quo, efectuó una correcta valoración de la prueba, de ese modo contrapusieron la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 63 de 27 de enero de 2006, respecto a que la valoración de la prueba corresponde con exclusiva al Juez de la causa.

II.- Reclamó que el Tribunal de Alzada, no hubiese resuelto los puntos motivos de su recurso de apelación restringida, que se parcializaron en la respuesta de la imputada, que no se pronunciaron sobre el delito de uso de instrumento falsificado, lo que constituiría un defecto absoluto por inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales, que atenta al debido proceso, la imparcialidad y la tutela judicial efectiva, según lo instituido en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal.

III.- Sostuvo que en el fallo recurrido se advirtió que en el juicio oral se demostró que la imputada cometió los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, puesto que se acreditó la falsificación del documento con la prueba pericial sobre la escritura Nº 842 de 4 de septiembre de 2004 de transferencia del bien, en la que se suplantó la firma y sellos de la ex Notaria de Fe Pública Norka Valdez Tardió con lo que se benefició la imputada Santusa Tola Laura, quién en base a la citada escritura Nº 842/2004 creo la escritura pública Nº 1937 de 14 de octubre de 2004, concerniente a la transferencia que realizó Miguel Miranda Gutiérrez a favor de la ahora imputada Santusa Tola Laura quién registró su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, de ese modo se canceló su nombre del registro de la partida del citado bien, aspecto que le ocasionó daño y perjuicio.

Que Miguel Miranda Gutiérrez (tercera persona que no es sujeto procesal), fue cómplice de Santusa Tola Laura, quienes hubieran falsificado la escritura Nº 842/2004 y sobre la misma la imputada obtuvo la escritura Nº 1937/2004 a sabiendas que la primera escritura era falsa (escritura Nº 842/2004).

IV.- Afirmó que la Resolución objeto del recurso de casación es contraria con los precedentes invocados es su apelación restringida y memorial de complementación del recurso, consistentes en los Autos Supremos:

Auto Supremo Nº 438 de 24 de agosto de 2007

Auto Supremo Nº 324 de 28 de agosto de 2006

En los cuales se hubiera dilucidado los mismos tipos penales que en la especie.

V.- Señaló que el Auto de Vista no habría resuelto la denuncia de errónea aplicación del art. 203 del Código de Penal, además que carece de una adecuada fundamentación de hecho y derecho incurriendo en un defecto absoluto e inobservancia de la norma sustantiva y las garantías constitucionales. Respeto a la falta de fundamentación citó como jurisprudencia los Autos Supremos:

Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006

Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 342 de 28 de agosto de 2006

Auto supremo Nº 349 de 28 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 443 de 12 de septiembre de 2007

VI.- Se incurrió en defecto del procedimiento debido a que el Tribunal de Apelación no resolvió la denuncia en cuanto a que el Tribunal de la causa excluyó la prueba documental como “APD-16” concerniente a un proceso civil de nulidad de contrato y escritura pública, de ese modo infringió el art. 172 del Código de Procedimiento Penal configurando a su vez un defecto absoluto que atenta sus derechos y garantías constitucionales, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

Acompañó como precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nº 348 de 24 de agosto de 2007

Auto Supremo Nº 324 de 28 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 443/2007

Auto Supremo Nº 349/2006

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo Nº 59 de 27 de enero de 2007

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Demetria Patzi vda. de Mamani
Demandado
Santusa Tola Claure y Miguel Miranda Gutiérrez (Declarado Rebelde)
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2014AS/0085/2014Fuente oficial