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TSJ

AS/0085/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 85/2014.

Sucre, 21 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.85/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 133, interpuesto por Freddy Leonardo Pérez Ramos, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 238/2013-SSA-I de 25 de noviembre de 2013 de fs. 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por René Verastegui del Castillo contra el SENASIR, la respuesta de fs. 138 a 139, el auto que concedió el recurso de fs. 140, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de reclamación y pago de rentas jubilatorias, interpuesto por René Verastegui del Castillo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0032371 de fecha 20 de diciembre de 2005 de fs. 22, resolvió otorgar la constancia de aportes correspondientes al sector Banca Privada, considerando un salario cotizable de Bs.1.602,45.- (Un Mil Seiscientos Dos 45/100 Bolivianos) correspondiente a octubre de 1996 y una densidad de aportes de 7,17 años, documento válido para tramitar su certificado de Compensación de Cotizaciones.

Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 31, el cual fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 00333/13, de 17 de mayo de 2013 de fs. 108-111, confirmando la Resolución Nº 0032371 de 20 de diciembre de 2005.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 117-120, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 238/2013-SSA-I de 25 de noviembre de 2013 a fs. 129, revocó la Resolución Nº 00333/13 de 17 de mayo de 2013, dejando sin efecto la Resolución Nº 0032371 de 20 de diciembre de 2005, disponiendo que la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, proceda a emitir una nueva resolución incluyendo los periodos debidamente reclamados por el solicitante, correspondiente de 07/78 a 08/86 y 05/78 a 02/87, con las formalidades de ley.

Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 133 por el cuál luego de la realización de hechos en los trámites ante el SENASIR, acusó que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista recurrido vulneró el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005, norma legal que tiene por objeto regular la certificación de aportes correspondientes al sector de la Banca Privada, a través de estudios matemáticos actuariales, excluyendo la aplicación de los arts. 13 y 14 del D.S. Nº 27543, dentro del presente proceso y respecto a los aportes solicitados por el recurrente, se tiene que el asegurado no figura en planillas del Banco Sur (Big Beni) dentro de los periodos 07/78 a 08/86 y de 05/78 a 02/87, por lo que no se encuentran reconocidos por el estudio matemático actuarial, documento único para la certificación de aportes del sector Banca Privada. Asimismo con relación a la aplicación del D. S. Nº 27543, el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 498 de 7 de septiembre de 2005 dispone que la certificación de aportes del sector de la Banca Privada, se establece a través de los Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementos, conforme a las Resoluciones Administrativas Nos. 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001 respectivamente, no procediendo la aplicación de los arts. 13 y 14 del D. S. Nº 27543, para los periodos que comprenden dichos estudios actuariales, puesto que los referidos estudios matemáticos, son los únicos documentos acreditables para certificar sobre los aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, ya que dentro del presente caso el recurrente solicitó el reconocimiento de los periodos comprendidos entre 07/78 a 08/86, los cuales no se certificó porque el interesado no figura en planillas, toda vez que el recurrente no figura en los Estudios Matemáticos Actuariales referidos a dichos periodos.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº Resolución Nº 00333/13, de 17 de mayo de 2013 de fs. 108 a 111 y la Resolución Nº 0032371 de 20 de diciembre de 2005 de fs. 22, emitidas por el SENASIR, previas las formalidades de rigor.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2014AS/0085/2014Fuente oficial