Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 085/2014
Sucre, 23 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.45/2010
DISTRITO: Oruro
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fojas 212 a 214, interpuesto por Jaime Ricardo Soria Mendoza, del Auto de Vista Nº 77/2009 de 27 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 206 a 208), dentro del proceso social por pago de sueldos devengados y beneficios sociales seguido por José Alberto Mendoza Herrera, contra el recurrente, la contestación de fojas 218 a 219 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 220, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia N° 021/2008 de 23 de diciembre de 2008 (fojas 171 a 174), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 60 a 62 e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada a fojas 71 y vuelta, sin costas. Determinándose que el Gerente Propietario de la Empresa Minera “Don Hugo” Jaime Ricardo Soria Mendoza, cancele a su ex – trabajador José Alberto Mendoza Herrera, los derechos sociales que le corresponden consistentes en indemnización, desahucio, vacaciones y sueldos devengados, sin lugar al pago de aguinaldos e indemnización por un trabajo de 2 años, 7 meses y 24 días pretendidos en su demanda bajo la siguiente liquidación:
Fecha de Ingreso: 22 de abril de 2003 al 15 de junio de 2005
Tiempo de Servicios: 2 años, 1 mes y 23 días.
Promedio indemnizable: $us. 750.-
Indemnización $us. 1.610,50
Desahucio $us. 2.250,00
Vacaciones Gest. 2003/2004 y 2004/2005
a 15 días por gestión $us. 750.00
Sueldos Devengados por 25 meses y 23 días $us. 19.325.00
TOTAL $us. 23.935,50
Menos anticipo de sueldo $us. 600,00
SALDO A CANCELAR TOTAL $us. 23.335,50
Son Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Cinco 50/100 Dólares Americanos, suma que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución, bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de darse aplicación al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista N° 77/2009 de 27 de octubre de 2009 (fojas 206 a 208), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia impugnada cursante de fojas 171 a 174.
Que, del referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de nulidad y/o casación (fojas 212 a 214), bajo los siguientes fundamentos:
PRIMER MOTIVO
Que, de la prueba presentada por el demandante José Alberto Mendoza Herrera, se demuestra que es ingeniero, sin embargo las literales adjuntas tendrían como finalidad inducir en error a la autoridad para cobrar un sueldo promedio de $us. 750 como ingeniero profesional, lo que llevó a los jueces de instancia a incurrir en una errónea valoración de dicha prueba, sin embargo a fojas 149 y vuelta, 153 cursan Certificaciones que demuestran que el demandante no tiene la profesión de ingeniero.
Refiere que a fojas 155 cursa el contrato de trabajo de la gestión 2005, donde el actor firmó como ingeniero, literales que lejos de establecer el trabajo realizado muestra la remuneración exorbitante de $us. 750, evidenciándose claramente que el demandante mintió con la finalidad de sorprender a las autoridades y obtener con engaños a su favor beneficios económicos, ya que el mismo habría manifestado que su sueldo corresponde al de un profesional Ingeniero, quien ejerció el cargo ilegalmente.
Mostrando 23 de 45 parrafos.