Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 85/2015
Sucre: 06 de febrero 2015
Expediente: T-43-14-S
Partes: Víctor Luis Paz Serrano, Antonio Ramírez Rivera y Ramiro Cabezas Flores (refieren en representación de la Asociación Nacional de Suboficiales, Sargentos y viudas del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas de la Nación “Filial Tarija”). c/ ASCINALCLAS con sede en la ciudad de La Paz, representado por Sof. My. Decasof Oscar Zambrana Vilar; ASCINALCLAS Filial Tarija, representada actualmente por Pablo Salgado Fernández con domicilio procesal en Isaac Attie No. 0435 y Presuntos Propietarios.
Proceso: Usucapión
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Luis Paz Serrano, Antonio Ramírez Rivera y Ramiro Cabezas Flores de fs. 499 a 502 vlta., contra el Auto de Vista No. 76 de 2 de Septiembre de 2014 de fs. 493 a 496 Vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Usucapión Decenal, seguido por Víctor Luis Paz Serrano, Antonio Ramirez Rivera y Ramiro Cabezas Flores (refieren en representación de la Asociación Nacional de Suboficiales, Sargentos y viudas del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas de la Nación “Filial Tarija”), contra ASCINALCLAS con sede en la ciudad de La Paz, representado por Sof. My. Decasof Oscar Zambrana Vilar, ASCINALCLAS Filial Tarija, representada actualmente por Pablo Salgado Fernández con domicilio procesal en Isaac Attie No. 0435 y Presuntos Propietarios; concesión de fs. 507, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Tarija pronunció Sentencia cursante de fs. 398 a 404 vlta., declarando: IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 12, aclaración de fs. 19, 30, ampliación de la demanda de fs. 33 y 36.
Apelada la referida Sentencia por Víctor Luis Paz Serrano, Antonio Ramírez Rivera y Ramiro Cabezas Flores mediante memorial de fs. 407 a 410, es resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que emitió el Auto de Vista cursante a fs. 493 a 496 vlta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fs. 398 a 404 vlta. y Resolución de fs. 342 a 343.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Víctor Luis Paz Serrano, Antonio Ramírez Rivera y Ramiro Cabezas Flores, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El memorial de los recurrentes en una primera parte de fs. 499 a 500 vlta., refiere a la sentencia de primer grado con diversas consideraciones que no vienen al caso analizar en razón de esa referencia simple.
En el segundo punto refiere fundamento del recurso de casación sin especificar si lo hace en la forma o en el fondo, y aludiendo a actuados que se produjeron en la tramitación de la causa. Finalmente en el punto tres refieren exponer su expresión de agravios.
1.- Que la sentencia declara improbada su demanda luego de realizar un análisis sesgado y fundamentación incompleta tomando en cuenta solo prueba de contrario, sin considerar que pagaron impuestos, que introdujeron mejoras, que su posesión deviene de más de 10 años, y luego habrían construido habitaciones y cerramiento del mismo; que la H. Alcaldía Municipal certificó que el predio no se encuentra en área verde ni equipamiento municipal.
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