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TSJ

AS/0085/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 85/2015-L.

Sucre, 5 de mayo de 2015.

Expediente: PTS.433/2010.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 515 a 517, interpuesto por María del Carmen Viaña Nina en representación de Rafael Antezana Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 026/2010 de 27 de mayo de 2010 cursante de fs. 511 a 512, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social, que se tramita en liquidación, seguido por Rafael Antezana Gutiérrez, contra la empresa Balut y Hermanos S.R.L., la respuesta de fs. 522 a 523, el auto de fs. 524 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza Potosí, pronunció la Sentencia Nº 02/10 de 06 de abril de 2010, de fs. 474 a 478 declarando probada la demanda de fs. 15 a 17 de obrados con costas, disponiendo que la empresa demandada Balut Hermanos S.R.L. cancele a favor del actor el monto de Bs.117.122.- (ciento diecisiete mil ciento veinte y dos 00/100 bolivianos), por concepto a tiempo de servicios, desahucio, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad, monto que además será actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al DS Nº 28699 de 1ro de mayo 2006.

En grado de apelación deducida por ambas partes, la empresa demandada de fs. 481 a 486, y el actor de fs. 490 a 492, respectivamente; mediante Auto de Vista Nº 026/2010 de 27 de mayo de 2010 de fs. 511 a 512, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó la sentencia apelada de fs. 474 a 478 declarando improbada la demanda, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 515 a 517 interpuesto por María del Carmen Viaña Nina, en representación de Rafael Antezana Gutiérrez, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que el auto de vista, dictado por el tribunal ad quem revocó la sentencia apelada, que lejos de corregir infracciones a normas esenciales del proceso, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente los derechos constitucionales y principios laborales que rigen el ámbito del derecho laboral, así también la inobservancia del principio de la primacía de la realidad previsto en el art 4.1 y art. 5 del DS Nº 28699, al establecer que, cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral no surtía efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente.

El tribunal ad quem determinó que el presente caso correspondía al ámbito del derecho civil y comercial, por lo que al imperio del art. 5 del Código de Comercio; la empresas extranjeras están sujetas al ordenamiento de nuestro País, el cual debió cumplir una serie de requisitos para su legal funcionamiento en territorio nacional. Así como también el contrato de fs. 69 a 70, no cumplió los requisitos señalados en el art. 452 del Código Civil, por lo que el tribunal ad quem infringió el art. 4 de la Ley General del Trabajo como también el art. 3 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Luego denuncia la inobservancia de los arts. 169 y 183, del CPT y el art. 397 del CPC, argumentando que el tribunal ad quem, no realizó la valoración de las pruebas ofrecidas en el desarrollo del proceso, por cuanto en obrados consta declaraciones testificales, inspección in situ, las mismas que demuestran la relación laboral que existió entre el actor y la empresa Balut y Hermanos S.R.L., que se interpretó erróneamente el art. 48 de la CPE.

Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, corrija los errores del tribunal ad quem y reponga los derechos quebrantados, casando el auto de vista, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Potosí.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0085/2015-LFuente oficial