Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 85/2015.
FECHA: Sucre, 4 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 1225/2014
PROCESO: Extradición.
PARTES: Tribunal Primero de Sentencia del Departamento de Beni contra el ciudadano Guillermo Suarez Zambrano.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición activa del ciudadano boliviano Guillermo Suarez Zambrano, los antecedentes y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO I: La revisión de la documentación que forma parte del cuaderno de extradición, evidencia que se ha tramitado y concluido un proceso penal seguido por la Fiscalía de Distrito del Beni, en su División anticorrupción, en el que el Tribunal Primero de Sentencia de. Trinidad, mediante Sentencia N° 14/2011 de 17 de noviembre, declaró a Guillermo Suárez Zambrana, autor del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal, condenándolo a cumplir una pena de 5 Años y 5 meses de presidio, resolución que fue confirmada, encontrándose ejecutoriada a la fecha (fs. 12 a 26).
Consta también, que a requerimiento del Ministerio Público, el mismo Tribunal, declaró procedente la solicitud de extradición y, como emergencia de la misma, viabilizar el trámite y la cesación de la condición de refugiado del indicado ciudadano, así consta en el Auto 24/2014 de 5 de diciembre de 2014 que cursa de fs. 167 a 168.
A petición del Tribunal Primero de Sentencia de Trinidad, y por conducto de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, se remitió el cuadernillo de extradición a este Tribunal, habiéndose ordenado tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores como al Tribunal que autorizó solicitar la extradición, informar sobre el estado del trámite (fs. 179 a 180).
En respuesta, la Presidencia del Tribunal Departamental del Beni, hizo conocer a este Tribunal que como emergencia del trámite de extradición activa y su consiguiente remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, se les había cursado la nota GM-DGAJ-UAJI 2725 14, formulando observaciones de forma a la solicitud enviada (fs. 183).
Finalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, cursó a este Tribunal la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-817/2015 de 27 de marzo de 2015, informando, lo precedentemente referido solicitó seguimiento del curso actual de dicho requerimiento internacional, porque el cuadernillo de extradición no fue nuevamente presentado ni tramitado.
CONSIDERANDO II: Establecidos así los antecedentes que cursan en el cuadernillo en análisis, remitido en copia a esta Sala Plena, corresponde considerar que los actuados revisados, evidencian que el Tribunal Primero de Sentencia de Trinidad, actuando en ejercicio de la competencia señalada por el art. 156 del Código de Procedimiento Penal, decretó la extradición del ciudadano boliviano Guillermo Suárez Zambrana y remitió la solicitud correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores, como entidad que ejerce el rol de Autoridad Central en materia de cooperación jurídica internacional, conforme a la previsión del inc. x) del art. 17 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009.
Si bien es evidente que este Tribunal Supremo de Justicia, por mandato del art. 184-3 de la Constitución Política del Estado, tiene competencia para conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición, se entiende que dicha competencia es exclusiva para aquellos procesos que son de su conocimiento, motivo por el cual, corresponde únicamente, tomar conocimiento de lo actuado, en razón de que las normas procesales no prevén que se requiera la autorización de la Sala Plena del Tribunal Supremo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene presente la existencia de la solicitud de extradición activa decretada por el Tribunal Primero de Sentencia de Trinidad.
Transmítase la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-817/2015 de 27 de marzo de 2015, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores al Tribunal Primero de Sentencia de Trinidad a efecto, de que responda a la solicitud de información, debiendo remitir copia de la comunicación correspondiente a este Tribunal.
Remítase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, sea con nota de atención.
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano quien se constituyó en primer Magistrado Tramitador y es disidente al presente Auto Supremo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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