Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 085/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : La Paz 320/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marcelino Huiza Vega y otra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante a fs. 168 y vta., José Torrez Nina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 114/2009 de 1 de noviembre, de fs. 162 a 163, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Marcelino Huiza Vega y Mary Bertha Surco de Huiza, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 8 y vta.) y particular presentada por José Torrez Nina (fs. 15 a 17 y vta.), las mismas que fueron retiradas en la audiencia de juicio oral de 19 y 23 de diciembre de 2008 (fs. 130 a 131 y 132) a cuya conclusión, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Sentencia 019/2008 de 23 de diciembre (fs. 135 a 138 “A”), declarando a los imputados absueltos de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, al haberse retirado las acusaciones pública y particular.
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Torrez Nina, formuló recurso de apelación restringida (fs. 149 y vta.), subsanado mediante memorial (fs. 159 y vta.), y resuelto por Auto de Vista 114/2009 de 4 de noviembre (fs. 162 a 163), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso; y, confirmó la Resolución apelada.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 26 de noviembre de 2009 (fs. 164), interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
Con relación a las actuaciones realizadas durante la tramitación del proceso penal alega: i) Ningún acuerdo transaccional es válido tratándose de la comisión de delitos de carácter público, aspecto que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta, vulnerando lo prescrito por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) El Ministerio Público no podía retirar su acusación en la audiencia de 23 de diciembre de 2008, dado que en base a ella, el Tribunal de Sentencia dictó el Auto de apertura de juicio oral, que denota aplicación incorrecta del art. 363 inc. 1) del CPP; iii) El documento transaccional fue elaborado por acuerdo de partes, lo que no libera al Ministerio Público de demostrar la existencia de la comisión del delito imputado; iv) La Sentencia apelada no cumple con los requisitos señalados por el art. 360 del CPP, por su contenido; y, v) La notificación realizada a su persona no cumple con lo que determina el art. 128 del CPP, por cuanto se encuentra dirigida al Fiscal con hora alterada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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