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TSJ

AS/0085/2016

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 85/2016.

FECHA: Sucre, 10 de agosto de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 82/2015.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Iván Carlos Aliendre Gallardo contra Silvana Vélez Díaz.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, de fecha 24 de febrero de 2012.- IR, pronunciada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, Capital Federal – Buenos Aires, República de Argentina, seguido de mutuo acuerdo por Iván Carlos Aliendre Gallardo y Silvana Lucia Vélez Díaz, (Expediente 94.787/2011), los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 29 y 30, Leslie Isabel Paz Enríquez se apersonó en representación legal de Iván Carlos Aliendre Gallardo, en mérito al Testimonio de Poder Nº 807/2015, manifestando que la documentación que acompaña acredita que su representado, contrajo matrimonio Civil en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con Silvana Lucia Vélez Díaz, en fecha 5 de enero de 1991, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 1048, Libro Nº 4-89, Partida Nº 2, Folio Nº 34 del Departamento antes señalado.

Asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio, de fecha 24 de febrero de 2012.-IR, pronunciada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, Capital Federal – Buenos Aires, República de Argentina, seguido de mutuo acuerdo por Iván Carlos Aliendre Gallardo y Silvana Lucia Vélez Díaz, (Expediente 94.787/2011), cursantes en obrados de Fs. 7 a 11, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que, previamente subsanada la demanda a fojas 46 y 46 - A, se admite la misma por proveído de fecha 2 de febrero de 2016, ordenándose la citación de Silvana Vélez Díaz mediante Edictos y pueda así responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, por todo lo antes citado fueron publicados los mismos en fecha 6 y 13 de mayo de 2016, previo juramento de desconocimiento de domicilio efectuado a través del Acta cursante a fs. 51, y al haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 78 numeral III) del Código Procesal Civil; por decreto de fecha 16 de junio de 2016 cursante a fojas 57, se designó como defensora de oficio, a la Abog. Eulogia del Rosario Martínez Pérez, quien se apersonó a fojas 60 y respondió a la demanda, manifestando que no tuvo oportunidad de contactarse con su defendida, por lo que dentro el plazo establecido por ley, se allana a la misma y solicita se declare probada la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el Extranjero, pidiendo se ordene la cancelación de la partida matrimonial y su ejecución al Servicio de Registro Cívico.

Que, habiendo las partes procreado dos hijos durante el matrimonio y siendo los dos mayores de edad a la fecha, tal cual se acreditan de obrados a fs. 29 y 46, no quedaron puntos pendientes a ser litigados, por lo que por decreto de fojas 61, se dispuso que los antecedentes del trámite pasen a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Leslie Isabel Paz Enríquez en representación legal de Iván Carlos Aliendre Gallardo, en original (fs. 1, fs. 7 a 11 y fs. 46 de obrados), merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que el señor Iván Carlos Aliendre Gallardo contrajo matrimonio Civil en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con Silvana Vélez Díaz, en fecha 5 de enero de 1991, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 1048, Libro Nº 4-89, Partida Nº 2, Folio Nº 34 del Departamento antes señalado.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio de fecha 24 de febrero de 2012.-IR, pronunciada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, Capital Federal – Buenos Aires, República de Argentina, seguido de mutuo acuerdo por Iván Carlos Aliendre Gallardo y Silvana Lucia Vélez Díaz, (Expediente 94.787/2011), cursantes en obrados de Fs. 7 a 11, y toda vez que habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial.

De igual manera, se comprueba además que toda la documentación se encuentra debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Buenos Aires – Argentina.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de fecha 24 de febrero de 2012- IR, pronunciada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, Capital Federal – Buenos Aires, República de Argentina, seguido de mutuo acuerdo por Iván Carlos Aliendre Gallardo y Silvana Lucia Vélez Díaz, (Expediente 94.787/2011), cursantes en obrados de Fs. 7 a 11.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 2, folio Nº 34, del Libro Nº 4-89 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 1048, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz - Bolivia, con fecha de partida de 5 de enero de 1991.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

Previo desglose, adjúntese también las documentales de fojas. 1, fs. 7 a 11 y fs. 46, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

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Datos del proceso

Demandante
Iván Carlos Aliendre Gallardo
Demandado
Silvana Vélez Díaz.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2016AS/0085/2016Fuente oficial