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TSJ

AS/0085/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Privación de Libertad y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 085/2016-RA

Sucre, 10 de febrero de 2016

Expediente : Chuquisaca 44/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Cirilo Contreras Sánchez y otros

Delitos : Privación de Libertad y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 602 a 603, Alejandro Padilla Donoso, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 441/2015 de 13 de noviembre, de fs. 577 a 584, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Cirilo Contreras Sánchez, Mario Serrudo Ramírez, Rosa Ventura Maturano, Lucio Choque Ramírez y Juan Choque Ballejos, por la presunta comisión de los delitos de Privación de Libertad, Coacción, Amenazas, Lesiones Graves y Leves e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 292, 294, 293, 271, 130, todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 05/14 de 16 de abril de 2015 (fs. 472 a 483 vta.), el Juzgado de Partido y de Sentencia de Tarabuco del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró por una parte a Cirilo Contreras Sánchez, autor de los delitos de Lesiones Leves, Privación de Libertad, Coacción, Amenazas e Instigación Publica a Delinquir tipificados por los arts. 271 segunda parte, 292 primera parte, 294 primera parte, 293 primera parte y 130 primera parte todos del CP; y, por otra a Mario Serrudo Ramírez, Rosa Ventura Maturano, Lucio Choque Ramírez y Juan Choque Ballejos, autores de la comisión de los delitos de Privación de Libertad, Coacción, Amenazas, e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 292, 294, 293 y 130, todos del CP, existiendo concurso real, condenando a todos los acusados a la pena de reclusión de tres años, a cumplir en la cárcel pública de Tarabuco, más el pago de treinta días a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) Por día, con la imposición de costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 493 a 502), resuelto por Auto de Vista 441/2015 de 13 de noviembre (fs. 577 a 584), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso; por ende, anuló obrados y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por ley.

c) El 10 de diciembre de 2015 (fs. 599), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista, interponiendo el 17 del mismo mes y año el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente señala que, habiendo interpuesto los acusados su recurso de apelación restringida, el Tribunal Ad quem observó el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo del referido recurso, otorgándoles el plazo de tres días para subsanar los mismos; sin embargo, advierte que en el considerando II del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada, no obstante afirmó que los recurrentes no cumplieron con subsanar las alegaciones y fundamentos observados, decidió admitir el primer, segundo y cuarto motivos del mismo “de manera excepcional” (sic), cuando éste debió declarar inadmisible dicho recurso, máxime si se advierte que en los motivos admitidos del recurso de apelación restringida, en ningún momento los apelantes alegan de manera específica violación de derechos y garantías constitucionales como causal o fundamento de su recurso.

Al respecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 229/2007 de 28 de marzo, el cual estableció, que en caso de observarse la apelación restringida por el Tribunal de alzada y no habiendo subsanado el apelante se debe declarar la inadmisibilidad del recurso, sin que ello importe vulneración alguna a los derechos a un recurso efectivo ni a la defensa, al haberse otorgado los medios razonables para asegurar los derechos de las partes, quienes tenían la obligación de observar a cabalidad en la formulación de los recursos y cumplir oportunamente con los requisitos que demanda la norma adjetiva de la materia.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Cirilo Contreras Sánchez y otros
Proceso
Privación de Libertad y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2016AS/0085/2016-RAFuente oficial