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TSJ

AS/0085/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 85-A

Sucre, 10 de marzo de 2017

Expediente : 085/2017

Demandante : Pamfilo Condori Huanca

Demandado : Carmelo Quisbert

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el demandado Carmelo Quisbert (fs. 110 a 112) impugnando el Auto de Vista N° 30/2016 de 28 de abril de 2016 (fs. 101 a 102) (y Auto Complementario de fs. 108) y el interpuesto por el actor Pamfilo Condori Huanca (fs. 114 a 115), legalmente representado por José Bernardo Azurduy Serrudo, contra la misma resolución pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda por pago de beneficios sociales que sigue Pamfilo Condori Huanca contra Carmelo Quisbert; la respuesta al recurso (fs. 115 y 117), los Autos de fs. 118 y 120 que conceden los mismos, y el Auto de fs. 123 que declara DESIERTO el recurso formulado por Pamfilo Condori Huanca.

CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)

Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.

Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.

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Datos del proceso

Demandante
Pamfilo Condori Huanca
Demandado
Carmelo Quisbert
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2017AS/0085/2017-AFuente oficial