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TSJ

AS/0085/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2017PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 85/2017

FECHA: Sucre, 14 de septiembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 15/2017.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Eduardo Arze Bastos.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 207 a 212 presentado por Eduardo Arze Bastos, en condición de hijo y tutor provisional de Carlos Eduardo Arze Cuadros, como consta en el Certificado de Nacimiento (fojas 1 de los antecedentes), y el Decreto de Tutoría (fojas 4 a 5 de los antecedentes), emergente del fenecido proceso penal seguido en contra de Eduardo Arze Cuadros a través de la acusación particular interpuesta por Roberto Ángel Cuadros Quiroga, por la comisión del delito de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato, sancionado por los artículos 199, 203 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: Que Eduardo Arze Bastos, en base a los dispuesto por el artículo 421 numeral 4 inciso c) del Código de Procedimiento Penal, solicitó la revisión de la Sentencia Condenatoria Nº 1/2009 de fecha 16 de enero de 2009 (fojas 219 a 225), emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, del Departamento de Cochabamba, así también el Auto de Vista de 17 de octubre de 2014 emitido por la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Cochabamba (fojas 226 a 236), y el Auto Supremo Nº 390 de 16 de junio de 2015 (fojas 237 a 240 y vuelta), bajo los siguientes fundamentos:

Expresó que sobre la base de lo dispuesto por el numeral 1 y 2 del artículo 422 del Código de Procedimiento Penal, artículo 17 del Código Penal, y en virtud de la disposición contenida en el numeral 4 inciso c) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, solicita la revisión extraordinaria de la Sentencia Condenatoria Nº 1/2009 de fecha 16 de enero de 2009, pronunciado por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, del Departamento de Cochabamba, que fue confirmada por el Auto de Vista de fecha 17 de octubre de 2014 emitido por la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Cochabamba, determinando que por sentencia de primera instancia, fue condenado a tres años y seis meses de privación de libertad, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, la que en el Auto de Vista de 17 de octubre de 2014, fue confirmada y además declarando improcedente el recurso de apelación restringida, por lo que el Auto Supremo Nº 390/2015-RA de 16 de junio, declaró inadmisible el recurso de casación.

Como referencias del hecho, explicó que los antecedentes psiquiátricos fueron conocidos antes de dictada la sentencia, y que el Dr. César Yampara médico general del recinto Penitenciario de San Pedro, en fecha 21 de julio de 2008, emitió un informe que estableció que Carlos Eduardo Arze Cuadros, sufre de trastornos mentales y que requiere de inmediata atención médica, dicho informe fue presentado al juez de la causa, pero que estos datos no fueron puestos en consideración en el proceso penal, por lo que no se planteó su estado de inimputabilidad por demencia.

Manifestó que de acuerdo al informe del psiquiatra forense Dr. Selaya Gonzales, en el proceso contra María Teresa Montaño por el delito de engaño a persona incapaz, el perito determinó de acuerdo al relato que dio el primo hermano de Eduardo Arze Cuadros, expresó que tuvo una infancia traumática, ya que constantemente cambiaba de colegios, que su padre fue exiliado en la Argentina, que no se ha descartado que habría sido abusado, habiendo tenido numerosas internaciones en instituciones educativas y psiquiátricas. Inclusive que existió antecedentes familiares de enfermedades psiquiátricas.

Indicó que de la revisión de la evaluación pericial del Dr. Victor Selaya, estableció que Carlos Eduardo Arze Cuadros, ya se encontraba con tratamiento psiquiátrico desde 1972 así lo refirió el Dr. Marcelo De La Quintana, por lo que presentaba cuadros de ansiedad y depresión al igual que el año 1989 cuando fue internado en el instituto psiquiátrico.

Que, por carta de 24 de noviembre de 1977, Carlos Eduardo Arze Cuadros a su padre Eduardo Arze Quiroga indicó que se encontraba interno en el Hospital Psiquiátrico de Madrid por un tiempo de 3 semanas, por lo que por este motivo dejó su trabajo, como refiere en nota a su padre de 11 de noviembre de 1977, momento en el que ya se encontraba interno.

Que del informe del Dr. Selaya se indicó un accidente de Carlos Eduardo Arze Cuadros, en el año 1979 donde se evidenció que tenía cicatrices de un accidente, así mismo determinó que presenta una demencia debido a múltiples etiologías, entre las que menciona el trauma craneoencefálico y vascular.

Que Personnel Payroll Clearance Action de las Naciones Unidas, indicó que Carlos Eduardo Arze Cuadros estuvo con permiso especial sin pago entre 25 de enero y el 31 de marzo de 1982, y luego estuvo todo un mes entre el 1 y el 30 de abril con baja médica certificada, motivo por el cual fue dado de baja de su empleo.

Que por informe médico del Dr. Marcelo Eugenio De La Quintana, dirigido al Seguro Social Universitario, en el mes de marzo de 1989, indicó que el Sr. Arze Cuadros presenta un cuadro depresivo de gran intensidad, con alteraciones de forma y contenido mentales que sobrepasan las ideas dominantes.

Refirió que el informe de fecha 15 de septiembre de 2016, emitido por el Dr. Jorge Hurtado Gumucio, autorizado por el Juez de Ejecución Penal, expresó que el Sr. Carlos Eduardo Arze Cuadros, presenta un componente vascular insuficientemente diagnosticado que constituye al deterioro de sus funciones, concluyendo que presenta mermadas sus capacidades de entendimiento y voluntad, mencionó que el cuadro de deterioro cognitivo tiene un data de aproximadamente mayor a 20 años, por ello no mantiene íntegra la capacidad de obrar ni tampoco tiene aptitud para tomar decisiones, que precisa que un tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico de forma indefinida bajo una internación psiquiátrica aguda.

Que el 2004 el Dr. Marcelo De La Quintana, por certificado médico establece que el Sr. Arze Cuadros, no tenía capacidad siquiera de votar en los comicios electorales, señaló también un certificado de trasferencia a neurología.

Refirió que de acuerdo a la Dra. Claribel Ramírez, en calidad de psiquiatra en fecha 24 de abril de 2016 indicó que el diagnóstico del Sr. Arze Cuadros, corresponde a una demencia senil recomendando que sea asistido por un especialista para tratar su patalogía.

Señaló por el informe de la psiquiatra Dra. Carola Vásquez de 18 de noviembre de 2016, que figura en la pericia del Dr. Selaya se confirmó el diagnóstico de Carlos Eduardo Arze Cuadros, configurando un cuadro de demencia vascular con episodios psicóticos, y que por la recomendación del psicólogo del penal de San Pedro, debe ser atendido en un instituto especial para su tratamiento psiquiátrico.

Finalmente concluyó que el informe del Dr. Victor Alberto Selaya determinó, que el diagnóstico psiquiátrico de trastorno mental si, estaba presente durante la comisión del hecho ilícito, por lo que no podía comprender la realidad al momento de darse los actos por los que fue juzgado, y que este diagnóstico coincide con el del Dr. Jorge Hurtado, y transcribió parte de las conclusiones de la evaluación pericial.

Concluyó el memorial, solicitando:

1.- Que en aplicación de los artículos 424 y 425 del Código de Procedimiento Penal, anule la Sentencia Condenatoria Nº 1/2009 de 16 de enero, a su vez se anule el Auto de Vista de 17 de octubre de 2014, así también el Auto Supremo Nº 390 de 16 junio de 2015, que se dicte una nueva sentencia de absolución, que se disponga su inmediata libertad.

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2017AS/0085/2017Fuente oficial