Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 085/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente : Tarija 89/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Bernabé Alemán
Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2016, que cursa de fs. 79 a 81, Bernabé Alemán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 95/2016 de 13 de septiembre, de fs. 75 a 77 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; y, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Montes contra el recurrente, por el presunto delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 6 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 10/2016 de 2 de junio (fs. 57 a 62 vta.), el Tribunal Único de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Bernabé Alemán, autor del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años, con costas a favor del Estado en la suma de Bs. de 200.- (doscientos bolivianos).
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 65 a 67), resuelto por Auto de Vista de 95/2016 de 13 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso y confirmó la Sentencia pronunciada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 27 de octubre de 2016 (fs. 87 vta.), interpuso recurso de casación el 4 de noviembre del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 79 a 81, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
Denuncia el recurrente –previamente refiere los antecedentes de la Sentencia que emitió el Tribunal de juicio- que la contradicción radica que el Tribunal de Villa Montes violo el debido proceso; toda vez, que la Sentencia carece de la motivación y fundamentación vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando el lineamiento de las sentencias constitucionales marcan que toda sentencia debe estar fundamentada, el no hacerlo provoca la nulidad de actuados conforme prescribe el art. 370 incs. 3) y 5) del CPP; además, los jueces realizaron una incorrecta valoración probatoria, toda vez que en Sentencia se introdujo hechos no ocurridos o demostrados en juicio, como que ningún testigo de cargo compareció a juicio, como ser el médico legal, el asignado al caso o el perito, pero aun así se le encontró culpable.
Finalmente, solicita se declare procedente el recurso planteado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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