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TSJReiteradora

AS/0085/2018

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente señaló que el tribunal de apelación, violando la norma resuelve de manera precipitada, sin percatarse de los errores que siguen existiendo en el proceso, al no haberse pronunciado sobre las pruebas de descargo producidas, que demuestran que la documentación contradice de forma cl...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 85/2018

Sucre, 17 de abril de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 410/2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 262 a 265, interpuesto por Andres Avelino Salazar Escobar, contra el Auto de Vista Nº 46 de 27 de abril de 2016, cursante de fs. 258 a 259 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Félix Pérez Serrudo, contra el recurrente, la respuesta de fs. 268 a 270 vta., el Auto de fs. 271 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 361/2016-A de 30 de septiembre de 2016 de fs. 278 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 559 de 17 de agosto de 2016, cursante de fs. 159 a 161 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 17.138,33 por concepto de desahucio, indemnización y sueldos devengados, más la multa del 30%, actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 208 a 211 vta., la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 817 de 23 de octubre de 2015 de fs. 248 a 251, emitió el Auto de Vista N° 46 de 27 de abril de 201, cursante de fs. 258 a 259 vta., confirmando la Sentencia Nº 559/12 de 17 de agosto de 2012 cursante de fs. 155 a 157 vta.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 262 a 265, interpuesto por Andres Avelino Salazar Escobar, manifestando en síntesis:

En la forma:

Que el auto de vista impugnado viola el art. 254. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil toda vez que en la resolución de vista emitida por el tribunal ad quem, no observaron que existe pruebas que demuestran que el actor abandonó su fuente laboral y comenzó a trabajar en otra empresa, omitiendo pronunciarse sobre estos puntos que hacen a la procedencia del recurso de casación en la forma, es decir, sobre la prueba ofrecida dentro del término probatorio y en apelación, conforme señala el art. 236 del CPC.

En el fondo, señaló que se vulneró su derecho a la defensa, puesto que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dispone que no podrá continuarse con la tramitación del proceso, hasta que se cumpla los requisitos formales previstos en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil sean declaradas legales o ilegales con los efectos pertinentes en derecho.

Que el ilegal proceso de beneficios sociales, adolece de un vicio esencial, habiéndose resuelto el auto de forma anómala y nula de pleno derecho, motivo por el cual solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

En el caso de autos, el tribunal de apelación, violando la norma resuelve de manera precipitada, sin percatarse de los errores que siguen existiendo en el proceso, al no haberse pronunciado sobre las pruebas de descargo producidas, que demuestran que la documentación contradice de forma clara tanto la sentencia como el auto de vista, por lo que corresponde la nulidad de obrados, citando también los principios de especificidad y congruencia.

I.2.1 Petitorio.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos. 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2018AS/0085/2018Fuente oficial