Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 85-CA
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente: 140/2019-CA
Demandante: Diego Terrazas Mallea
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Distrito: La Paz
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 26 a 39 interpuesto por Sebastiao Mario Braga Barriga, en representación con mandato de Diego Terrazas Mallea conforme a Testimonio Nº 390/2019 de 23 de mayo de 2019 otorgado por la Notaria de Fe Pública Nº 27, de la ciudad de Cbba., a cargo de Ingrid Patricia Maldonado Barriga contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0228/2019 de 6 de marzo y:
ANTECEDENTES
De la revisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0228/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 3 a fs. 22, se establece que la Administración Aduanera inició procedimiento administrativo de fiscalización por Orden de Fiscalización Aduanera Posterior Nº 2017FPNF00000093 para fiscalizar las importaciones realizadas en las gestiones 2014 al 2017, sobre las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) C-24365, C-27316, C-29780, C-66587, C-74216, C-3930, C-4160, C-6503, C-13159, C-19602, C-32758, C-29347, C-39165, C26567, C-44429, C-3797, C6996, C-7060, C-7061 Y C 7062; posteriormente y conforme a procedimiento se emitió la Vista de Cargo AN-GNFGC-VC-072/2017, culminando el procedimiento con la Resolución Determinativa AN-GRCGR-ULECR Nº 0103/2018, que declaró probada la contravención tributaria por Omisión de Pago, establecido en el art. 160 núm. 3 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003).
Contra la Resolución Determinativa emitida, el contribuyente planteó recurso de Alzada, que fue resuelta por Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2018 de 17 de diciembre, que anuló la Resolución Determinativa AN-GRCGR-ULECR N° 0103/2018 hasta la Vista de Cargo AN-GNFGC-VC-072/2017 de 20 de diciembre.
Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0489/2018 de 17 de diciembre, tanto el sujeto pasivo como la administración Aduanera, interpusieron Recurso Jerárquico alegando aspectos de forma, como de fondo, para ser resueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), encontrando dentro del fundamento de forma efectuado por Diego Terrazas Mallea que, la no emisión de las Actas de Diligencia, vicia de nulidad el acto administrativo, según lo dispuesto en los arts. 35 inc. c) y d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y 96 del CTB-2003, considerando que la Administración Aduanera debe cumplir con el art. 53 de la Resolución N° 1684 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), extremo que no habría sido reconocido en la Resolución de Alzada.
En atención al reclamo de forma efectuado por Diego Terrazas Mallea, la Resolución Jerárquica expone:
“Por todo lo expuesto y habiendo establecido que la Administración Aduanera no emitió el Acta de Diligencia dentro del presente caso y considerando que un acto administrativo es anulable cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, en sujeción del Articulo 36 parágrafos I y II de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Articulo 74, Numeral 1 del Código Tributario Boliviano (CTB) (…) corresponde a esta instancia Jerárquica anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0489/2018 de 18 de diciembre de 2018; con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo AN-GNFGC-VC-072/2017; inclusive, DEBIENDO la Administración Aduanera con carácter previo emitir el Acta de Diligencia conforme a los Artículos 24 de la Resolución Administrativa N° RA-PE-029-16; 51 DE LA Resolución N° 846; y 53 de la Resolución N° 1684 (ambas de la CAN); y posteriormente según corresponda dictar una nueva Vista de Cargo.
Conforme a lo expuesto, se concluye que la AGIT al momento de emitir la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0228/2019 de 6 de marzo, efectuó un análisis dentro el contexto de lo solicitado por el recurrente, determinando anular obrados por los vicios de forma reclamados por ADA CIDEPA Ltda. y que fueron encontrados en la revisión del acto administrativo AN.
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