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TSJReiteradora

AS/0085/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente alega sobre el pago documentado, que el Tribunal de alzada, indicó que no se acreditó en la sustanciación del proceso, con ningún documento como medio de prueba de descargo, que el pago fue efectuado; sin embargo, en la contestación de la demanda se acompañó la documentación idónea que...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 85

Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente : 550/2017

Demandante : Patricia Claudia Villarroel Gonzáles

Demandado : Empresa de viajes y turismo ZALTUR S.R.L.

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 205 a 206, interpuesto por la empresa de viajes y turismo ZALTUR S.R.L., representada legalmente por Silvia Tatiana Villarroel Daza, a través de su apoderado José Rubén Gutiérrez Hinojosa, contra el Auto de Vista Nº 014/2017 de 1 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 201 a 202; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Patricia Claudia Villarroel Gonzáles contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 207 a 208; el Auto de 17 de octubre de 2017, que concedió el recurso (fs. 209); el Auto Supremo Nº 550-A de 22 de noviembre de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 218 a 219), los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Patricia Claudia Villarroel Gonzáles, y tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de noviembre de 2013, de fs. 177 a 180, declarando probada en parte la demanda interpuesta de fs. 1 a 2; e improbada la excepción perentoria de pago opuesta, sin costas; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 11.039,06.- (once mil treinta y nueve 06/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales detallados en ese fallo, más la actualización y multa del 30% prevista por la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa de viajes y turismo ZALTUR S.R.L., a través del apoderado de su representante legal Silvia Tatiana Villarroel Daza, interpuso recurso de apelación, de fs. 182 a 183; que resuelto por el Auto de Vista Nº 014/2017 de 1 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 201 a 202, confirmando la Sentencia emitida primera instancia; con costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, de fs. 205 a 206, señalando lo siguiente:

1.- Se violó el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), y el D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, que establecen que la escala de vacaciones contempla 15 días para quienes tengan 4 a 5 años de trabajo, y de manera clara en la liquidación de la demanda se señala un tiempo de servicios de 4 años, 11 meses y 10 días, y no se puede ignorar la aplicación de esta normativa, con el “pretexto” de no haberse acompañado prueba que desacredite este aspecto, cuando por el tiempo de trabajo de la actora, le corresponden 15 días de vacación conforme a normativa, y no 30 días como le fue otorgado.

2.- Respecto del agravio efectuado en la apelación, sobre el pago documentado, el Tribunal de alzada, indicó que no se acreditó en la sustanciación del proceso, con ningún documento como medio de prueba de descargo, que el pago fue efectuado; sin embargo, en la contestación de la demanda se acompañó la documentación idónea que acredita estos pagos, ratificados en el memorial de “produce prueba”, la misma no ha merecido la valoración correspondiente.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se “dispongan se incluya los conceptos de pago de indemnización y salarios devengados hasta marzo de 2.007 tal como fueron reconocidos en la sentencia” (textual).

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración.

Datos del proceso

Demandante
Patricia Claudia Villarroel Gonzáles
Demandado
Empresa de viajes y turismo ZALTUR S.R.L.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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