Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: Nº 85/2020
LUGAR Y FECHA: Sucre,10 de diciembre de 2020
EXPEDIENTE: 10/2018
PROCESO: Extradición
PARTES: Embajada de la República Federativa del Brasil c/ Jesús Einar Lima Lobo Dorado
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de diferimiento de ejecución de extradición formulada por Jesús Einar Lima Lobo Dorado, los antecedentes del proceso, el Auto Supremo 007/2020 de 5 de febrero, la Resolución de acción de libertad Nº 238/2020 emitida por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de La Paz y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO I. Petición formulada.
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2020, Jesús Einar Lima Lobo Dorado, previa referencia a los antecedentes del proceso de extradición seguido a instancia de la República Federativa del Brasil, argumentando en lo sustancial que el Auto Supremo 007/2020 de 5 de febrero, no consideró su estado muy delicado de salud en el que se encuentra, con riesgo de perder la vida y estando en la fase de ejecución tal determinación, alega padecer una grave enfermedad que pone en riesgo su vida, por lo que impetra el diferimiento de la ejecución de la extradición concedida, al amparo de los arts. 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transaccional, 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 15.I y 18.I de la Constitución Política del Estado (CPE); a cuyo efecto, hace una relación cronológica del cuadro clínico que presenta, puntualizando las obligaciones del Estado para proteger y garantizar los derechos humanos y fundamentales, conforme las previsiones de los arts. 9, 15-III y 37 de la Constitución, además de hacer referencia a que el centro de reclusión donde debe ser internado para guardar detención preventiva en el Brasil, no satisface los estándares mínimos para garantizar una vida digna, preservar su salud y resguardar su vida, fundando finalmente su pretensión en el art. 153 inc. e) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
CONSIDERANDO II. Antecedentes procesales relevantes.
A los efectos de la emisión de la presente Resolución, resulta conveniente identificar los siguientes antecedentes cursantes en el proceso de extradición en contra del solicitante:
a) Por Auto Supremo 007/2020 de 5 de febrero de fs. 1004 a 1010, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el num. 3) del art. 50 del CPP, falló declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Jesús Einar Lima Lobo Dorado, ordenando sea entregado de manera inmediata conforme las formalidades legales, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada de la República Federativa del Brasil.
b) Por Auto 59/2020 de 27 de octubre, de fs. 1265 a 1266, ante la solicitud de diferimiento de ejecución de extradición formulada por Jesús Einar Lima Lobo Dorado, este Tribunal rechazó in límine la citada petición, en base al art. 181 de la CPE y en lo sustancial, porque la decisión adoptada a través del Auto Supremo 007/2020 de 5 de febrero, no podía ser modificada por ningún medio de impugnación o mecanismo procesal, teniendo en cuenta que adquirió la calidad de cosa juzgada.
c) Por Resolución 238/2020 de 1 de noviembre, el Juez Segundo de Instrucción Penal de La Paz constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales como abogado en representación sin mandato de Jesús Einar Lima Lobo Dorado, dejó sin efecto el Auto Supremo 59/2020 de 27 de octubre, ordenando se acepte la solicitud planteada, en cuyo mérito procesalmente corresponde la emisión de la presente resolución.
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