Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 85
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 281/2019-Reclamación
Demandante: Bella Tejada Rocha Vda. Inchauste Beneficiaria de Oscar Inchauste García
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 270-268 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Director General Ejecutivo del Servicio de Reparto (SENASIR) Juan Edwin Mercado Claros, representado por Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria contra el Auto de Vista N° 103/2019 de 18 de junio de 2019, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 269-264, dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad, formulada por Bella Tejada Rocha, al fallecimiento de su esposo Oscar Inchauste García, contra el SENASIR, la contestación de fs. 288 a 287, el Auto N° 93/19 de 25 de julio de 2019 a fs. 295, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 5 de agosto de 2019, de a fs. 304, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:
Por Resolución N° 0001881 de 22 de agosto de 2018, de fs. 118-116, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), DESESTIMÓ, conceder la renta de viudedad solicitada por Bella Tejada Rocha.
Resolución de la Comisión de Reclamación:
Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la beneficiaria (fs. 140), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución N° 089/19, de 06 de marzo (fs. 251-238), CONFIRMÓ la Resolución N° 0001881, de 22 de agosto de 2018, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, considerando que fue determinada conforme disposiciones que rigen la materia (Se aclara que en obrados sólo cursa la Resolución de la Comisión de Reclamación, con la que notifico la beneficiaria).
Auto de Vista:
Interpuesto el Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs. 235-234), la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 103/2019 de 18 de junio de 2019, de fs. 265- 264, que REVOCÓ la Resolución N° 089/2019 de 06 de marzo de 2019 de fs. 251 a 238 y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR, otorgar la renta de viudedad de la solicitante Bella Tejada Rocha, a partir del mes siguiente del fallecimiento del causante Oscar Inchauste García.
Argumentos del Recurso de Casación:
Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, el Director General Ejecutivo del SENASIR, representado por Sergio Osvaldo Claros Araoz, representado por Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, formuló Recurso de Casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, alegó:
Al revocarse la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se incurrió en violación de varias disposiciones legales en materia de Seguridad Social y Familiar, incurriéndose en mala interpretación del art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), porque la solicitante, al momento de contraer matrimonio con su causante, tenía un impedimento legal, pues no contaba con libertad de estado para contraer nuevo matrimonio, conforme exigen los arts. 140 y 46 de la Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014 (Código de Familias, CF), evidenciándose por la prueba presentada por la misma solicitante, que ella contaba con dos partidas de matrimonio, el primero con Guimaro Suárez Suárez, celebrado año 1.966 y el segundo con Oscar Inchauste García celebrado el año 1.979; además respecto del primer matrimonio, se tramitó el divorcio que concluyó con Sentencia de Divorcio, habiéndose realizado la cancelación el 26 de octubre de 2017, después del fallecimiento del causante.
Considera que no se aplicó las disposiciones de los arts. 52 del CSS y 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque la solicitante no contaba con Libertad de Estado al momento de contraer matrimonio, ni al momento de la convivencia con el causante, constituyendo un impedimento para acceder a la renta solicitada.
Argumenta que existe un caso parecido en que el Tribunal Supremo de Justicia, ya Moduló conforme Auto Supremo N° 326/2018, de 15 de octubre de 2018, en el cuál analizó la falta de libertad de estado.
Petitorio:
Solicitó que en resguardo de los intereses económicos del Estado, se conceda el recurso de casación, para que este Tribunal resuelva, CASANDO el Auto de Vista recurrido.
Contestación a la Casación:
Por memorial de fs. 288 a 287, la solicitante Bella Tejada Rocha Vda. de Inchauste, contestó el recurso de casación, alegando que en aplicación del art. 52 del CSS, la renta de viudedad se pagará a la esposa o conviviente que hubiera estado inscrita en los Registros de la Caja Nacional de Salud, por lo menos un año antes del fallecimiento, hecho que se encuentra acreditado en el proceso; además que, el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas, establece que "Se concede Renta de Viudedad a la esposa sobreviviente o falta de esta a la concubina que hubiera estado inscrita como tal, en los registros de la caja de Salud, prueba acompaña que demostró fehacientemente este extremo.
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