Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 85 /2022
Sucre, 16 de marzo de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : SC-CA. SAll-LPZ 664/2021
Demandante : Ruliana Yujra Huallpara
Demandado : EMPRESA "RESOCENTRO S.R.L."
Tipo de proceso : Laboral (beneficios sociales).
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 y vta., deducido por RODRIGO MAIDANA URIA, en representación legal de RESOCENTRO R.S.L. impugnando el Auto de Vista 113/2021 de 17 de septiembre, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 291 a 292 vta., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Ruliana Yujra Huallpara, contra la empresa RESOCENTRO S.R.L. representado legalmente por Rodrigo Maidana Uria; el Auto Supremo 664/2021-A de 17 de noviembre que admite el recurso, cursante a fs.307 y vta., los antecedentes del proceso y.
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nro. 136/2021 de 29 de abril de 2021, de fs. 262 a 264 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 vta., subsanada a fs. 18, con costas, DISPONIENDO que la parte demandada X EMPRESA "RESOCENTRO S.R.L.", cancele a la actora el monto de Bs. 11.116,60, que en ejecución de sentencia deberá actualizarse conforme al D.S. N° 28699.
1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista 113/2021 de 17 de septiembre de fs. 291 a 292 vta, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia de N° 136/2021 de 29 de abril de 2021 de fs. 262 a 264 vta. con costas
1.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, Rodrigo Maidana Uría, como Representante de la empresa "RESOCENTRO S.RL.", interpuso el recurso de casación de fs. 295 y vta., en el que expresó lo siguiente:
1.3.1.
1.- Precisó que el Auto de Vista vulnera el legítimo derecho al defensa Establecido en el art 115 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art 76 del CPT relacionados ambos con el Auto Supremo 351 de 27 de junio de 2013. Expresa que en materia laboral el procedimiento de ofrecimiento y producción de prueba difiere de materia civil, que en el primero las partes ofrecen y producen prueba durante la etapa procesal, y en el procedimiento civil deben ofrecer sus pruebas en la primera actuación, es decir con la demanda o contestación (reconvención), que la autoridad jurisdiccional orienta y determina lo que se debe probar rigiendo el principio de la inversión de la carga de la prueba.
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