Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0085/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Cumplimiento de contratos

La entidad recurrente señala que la Adquisición de equipos de RX Estacionario, no se efectuó en su gestión sino en la gestión del Ex Alcalde Saúl Aguilar Torrico; es decir, la gestión 2020, no realizándose el procedimiento correcto para la adquisición de bienes, con observación de sobreprecio de amb...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 85

Sucre, 2 de mayo de 2023

Expediente: 50/2023-C

Proceso: Contencioso

Demandante: Sociedad de Responsabilidad Limitada “MEDI-DENT” SRL

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 400 a 404, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representada por el Alcalde Adhemar Wilcarani Morales a través de su apoderado Luis Alfredo Layme Guzmán, contra la Sentencia Nº 31/2022 de 29 de noviembre, de fs. 387 a 393, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso Contencioso de Cumplimiento de Obligación de Pago seguido por la Sociedad de Responsabilidad Limitada MEDI-DENT SRL, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 408 a 409; el Auto Interlocutorio N° 41/2023 de 20 de enero, de fs. 410, que concedió el recurso; el Auto de 2 de febrero de 2023 de fs. 417, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 31/2022 de 29 de noviembre, declarando PROBADA la demanda contenciosa, en mérito a ello determinó:

1.- El Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro, cumpla con el pago de Bs.1.800.000,00 (Un millón ochocientos mil 00/100 Bolivianos) en favor de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “MEDI –DENT”, representada por Dalma Rebeca Romero Farfán.

2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto se otorga el plazo de tres días de ejecutoriada la presente resolución bajo alternativa de Ley.

3.- Con lugar a los daños y perjuicios (interés legal del 6% anual), aplicando en previsión del art. 414 del Código Civil en coherencia con el art. 118 núm. 3 de la Ley N° 439, lo que será liquidado en ejecución de Sentencia.

4.- Sin lugar a lucro cesante demandado accesoriamente.

5.- Sin costas y costos.

II.- FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Aclaró que la Adquisición de equipos de RX Estacionario, no se efectuó en su gestión sino en la gestión del Ex Alcalde Saúl Aguilar Torrico; es decir, la gestión 2020, no realizándose el procedimiento correcto para la adquisición de bienes, con observación de sobreprecio de ambos equipos de RX Estacionarios, adquiridos con precios exorbitantes, sin la factura respectiva que establezca el valor económico; además, que dichos equipos deberían de estar en funcionamiento a favor de la salud de la sociedad orureña, empero los equipos se encuentran en total desuso.

Indicó que, la parte actora, sólo se limitó a presentar una impresión del SICOES que en su momento fue objetado en el otrosí 2do de la contestación, la Sentencia no hizo la mínima enunciación o valoración a la garantía de cumplimiento, no cuestionó a la empresa porque no comprobó el funcionamiento del equipo dental, ni mencionó el precio, peor aún calificó el proceso como de puro derecho, dejándolos en indefensión.

Reiteró la falta de legitimación, citando la Sentencia Constitucional 0520/2011-R de fecha 25 de abril de 2011. Aspecto que tampoco habría sido considerado en la Sentencia N° 31/2022, es decir que dicho proceso de adquisición de equipos RX se lo realizó en la gestión 2020 cuando se encontraba otra autoridad Edil.

Afirmó que, la Sentencia no refiere a que, si se encuentra la garantía de funcionamiento o no, es decir; el Certificado de Garantía que indique, la vigencia es a partir de la fecha de instalación y funcionamiento del equipo en el servicio de salud; es decir, no consideró que toda empresa debe de hacer funcionar el equipo para que le pague, hecho que los Juzgadores no revisaron en lo más mínimo y sólo solo a ciegas dan pie al pago, sin considerar un hecho lógico del funcionamiento de los equipos.

Se debiese considerar que este Certificado de Garantía incluso se encontraría vigente puesto que hasta la fecha no cumple en entregar los equipos en pleno funcionamiento.

Precisó que es ilógico fundamentar una Sentencia con el solo hecho de indicar que en la contestación se dijo que no fue en su gestión, agravio absoluto que la sentencia quiera valerse de este aspecto que se señaló en la contestación y querer pretender tomar como argumento para poder dictar resolución a favor de la parte actora, sin haber resuelto el tema principal que es el funcionamiento de los equipos dentales, que tratándose de equipos médicos es lógico que deben de tener certificado de garantía como cualquier equipo hecho que no se consideró en lo más mínimo.

Señaló que la verdad material es poder llegar a la realidad de los hechos, que los jueces conozcan que fue lo que paso y no sólo limitarse a una simple acta que no tiene respaldo de garantía de cumplimiento o certificado de cumplimiento de estos equipos RX dentales, y que no funcionen, aspecto que podrá dar lugar a que se activen acciones de orden penal, porque no se puede pagar de equipos que no funcionan, hecho que las autoridades no se percataron.

Petitorio.

Solicitó se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda.

CONTESTACIÓN AL RECURSO.

Por escrito de fs. 408 a 409 MEDI – DENT SRL, contestó al recurso bajo los siguientes argumentos:

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE BIENES Y SERVICIOS/ Se considera que el contrato se ha cumplido, cuando la Entidad contratante extiende el documento que acredite la conformidad con la recepción del producto requerido, constituyéndose en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, en conformidad a los términos del contrato.

Datos del proceso

Demandante
Sociedad de Responsabilidad Limitada “MEDI-DENT” SRL
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 775 a 777 del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2023AS/0085/2023Fuente oficial