Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 85/2024
EXPEDIENTE Nº : 04/2024 -CC.
PROCESO : Conflicto de competencia.
PARTES : Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Juzgado Público Civil y Comercial N° 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
MAGISTRADO RELATOR : Carlos Alberto Egüez Añez.
FECHA : 09 de mayo de 2024
VISTOS: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y el Juzgado Público Civil y Comercial N° 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respecto del proceso Monitorio–Ejecutivo seguido por IMPORCAST S.R.L contra GRAFENO CONSTRUCCIONES S.R.L, por pago de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente:
Que IMPORCAST S.R.L a través de su representante formuló demanda Monitoria – Ejecutiva contra a la empresa GRAFENO CONSTRUCCIONES S.R.L, solicitando el pago de Setenta Mil 00/100 bolivianos (Bs. 70.000.-), además de intereses y otros recaudos, precisando que cuenta con título ejecutivo líquido, exigible y de plazo vencido en apoyo de los artículos 378 y 379 inc. 2) y siguientes del Código Procesal Civil.
En principio, la causa radicó ante el Juez Público y Comercial N° 12 del Departamento de Santa Cruz; sin embargo por auto del 27 de noviembre de 2023 (fs. 26) , declinó su competencia, en mérito a las reglas de competencia establecidos en los incisos a) y b) del art. 12 del Código Procesal Civil, haciendo mención que al tratarse de una pretensión personal, es competente la autoridad judicial del domicilio de la parte demandada, donde debe cumplirse la obligación o donde fue suscrito el contrato; en tal sentido, al haber suscrito el documento base de ejecución en la ciudad de Tarija, así también como su reconocimiento, correspondería su tramitación al Juzgado de Tarija.
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