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TSJReiteradora

AS/0085/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Estabilidad laboral

La parte recurrente refiere que, el Tribunal Ad quem incurrió en indebida interpretación y aplicación del art. 1 de la Ley N° 321, al establecer que se encuentra dentro de las causales de exclusión, al determinar de manera forzada que el cargo de coordinador es equivalente al de profesional arquitec...

Proceso
otros
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 85/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 639/2023

Demandante : Virginia del Carmen Mejia Montecinos

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Proceso : otros

Distrito : Oruro

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 518 a 521, interpuesto por Virginia del Carmen Mejía Montecinos, contra el Auto de Vista N° 200/2023 de 02 de octubre, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de conversión de contratos, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), el Auto N° 703/2023 de 30 de octubre que concedió el recurso cursante a fs. 541 y vta., el Auto Supremo N° 639/2023-A de 13 de noviembre que admitió el recurso indicado, fs. 548 a 549, los antecedentes del proceso, y

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia N° 084/2023 de 25 de agosto de 2023, cursante de fs. 344 a 353 vta., declarando improbada la demanda de conversión de contratos de fs. 55 a 62 vta.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por Virginia del Carmen Mejía Montecinos de fs. 358 a 361, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 200/2023 de 02 de octubre, cursante de fs. 509 a 516 vta., confirmó la Sentencia.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó a Virginia del Carmen Mejía Montecinos a interponer el Recurso de Casación de fs. 518 a 521, manifestando, en síntesis:

Que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación y aplicación del Art. 36 del DS 25749 de 24 de abril de 2000, al ser indebida en su caso, tomando en cuenta que su persona ha ingresado a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en el mes de abril del año 2010, es decir diez años después de la vigencia de la Ley del Funcionario Público y concluir que es Funcionaria Pública Provisoria, es un error que le ha ocasionado perjuicios y ha vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Acusa que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea apreciación de la prueba de fs. 16 a 28 de obrados referida a los contratos, boletas de pago y memorándums, al considerar que ha desarrollado funciones de profesional arquitecto dentro de su relación laboral con el GAMO, cuando se tiene demostrado que la actora venía realizando trabajos de orden técnico administrativo, de manera constante e ininterrumpida y bajo dependencia y subordinación de una autoridad de tercer nivel como es la Jefa de la Unidad de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

Por otra parte acusa que el Auto de Vista no consideró que las boletas de pago se faccionan y emiten por el empleador insertando los datos a su criterio, por lo que no puede ser considerado como una verdad absoluta, máxime si su persona ha prestado servicios durante más de 10 años en la entidad, incurriendo en error al confundir la actividad de coordinadora con la de profesional arquitecto, incurriendo en errónea interpretación y la aplicación indebida del art. III.5 y 1 de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.

Refiere que el Tribunal Ad quem incurrió en indebida interpretación y aplicación del art. 1 de la Ley N° 321, al establecer que se encuentra dentro de las causales de exclusión, al determinar de manera forzada que el cargo de coordinador es equivalente al de profesional arquitecto sin considerar que su persona ha prestado servicios continuos e ininterrumpidos por diez años en un cargo de orden específicamente técnico y de dependencia de una unidad de tercer nivel, no puede ser considerada como una funcionario de libre nombramiento, incurriendo asimismo en errónea interpretación y aplicación del art. III de la Ley N° 321 que deja de lado también el principio In Dubio Pro Operario y la condición más beneficiosa, es decir que las leyes y los contratos se interpretaran a favor del trabajador, al evidenciarse que su persona no entra en ninguna de las excepciones establecidas por la Ley N° 321, estando en consecuencia amparada por esta norma legal, e incorporada a la aplicación de la Ley General del Trabajo debiendo considerarse viable su pretensión de conversión de contratos, por existir más de dos contratos consecutivos.

Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista, o en su defecto se case, todo en cuanto ha sido materia del presente recurso.

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FUNCIONARIO MUNICIPAL PROVISORIO/ Cuando el trabajador se halle bajo la tuición de la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público, no corresponde aplicar las normas previstas por la Ley General del Trabajo y la Ley 321, al ser considerado funcionario público municipal provisorio.

Datos del proceso

Demandante
Virginia del Carmen Mejia Montecinos
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
otros
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48 de Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0562/2017-S2 de 5 de junio.

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