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TSJ

AS/0086/2002

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 86 Sucre 8 de marzo de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Pinto Viricochea,

violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Reimundo Yarari Tilila a fs. 449 --450, impugnando el Auto de Vista de 16 de abril de 2001 de fs. 444 - 445 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a denuncia del recurrente contra Juan Carlos Pinto Viricochea, por la presunta comisión de los delitos de violación y rapto; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 461 - 462; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 444 - 445 vlta. cursa el Auto de Vista pronunciado por la Corte Ad quem, mediante el cual confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 428 - 430 dictada por el Juez A quo que declara culpable y autor al procesado Juan Carlos Pinto Viricochea de los delitos de violación y rapto, previstos en la sanción de los arts. 308 y 313 del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más el pago de daños civiles y costas al Estado que serán calificados en ejecución de sentencia, a petición de parte interesada.

CONSIDERANDO: Que Reimundo Yarari Tilila con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 449 - 450, recurre de casación, acusando la aplicación incorrecta de los arts. 308 segunda parte y 313 del Cód. Pen., la violación de los numerales 6) y 7) del art. 242 del Cód. de Pdto. Pen., la no aplicación de la Ley Nº 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y pidiendo se incremente la pena en veinte años de presidio, por la gravedad de los delitos cometidos.

CONSIDERANDO: Que sometido al examen las impugnaciones del recurso de casación señalado al exordio en relación a los fundamentos de los fallos emitidos por los tribunales inferiores, y dentro del marco de garantías procesales que informan el expediente, se desprende con firmeza jurídica lo siguiente:

1º. Que en fecha 22 de agosto de 1998, la menor Jaquelín Yarari Herrera de escasos 11 años de edad, alumna del 3er. Curso Básico de la Escuela Gualberto Villarroel, se extravió en las inmediaciones del Barrio CORDECRUZ.

2º. La indicada menor con engaños fue conducida por el procesado hasta su domicilio donde la detuvo por espacio de cinco meses, tiempo en el cual la abusó sexualmente en varias oportunidades, manteniéndola como servidumbre, y bajo amenazas de muerte ejercitadas, tanto a la menor como a su esposa, mantuvo en secuestro a la víctima.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Carlos Pinto Viricochea,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2002AS/0086/2002Fuente oficial