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TSJ

AS/0086/2002

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 086-Social Sucre, 12 de marzo de 2002.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Alberto Casso Aldana c/ Proyecto Sucre Ciudad Universitaria.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 64-68, interpuesto por Alberto Casso Aldana, contra el Auto de Vista de fs. 59-60, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra el Proyecto Sucre Ciudad Universitaria; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 78 y,

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 4-5, tramitado que fue el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, pronunció sentencia a fs. 36-38, declarando probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista a fs. 59-60, revocando la sentencia apelada, y declarando improbada la demanda, resolución que motivó el recurso que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso acusa, en el fondo, haberse vulnerado el art. 12 de la Ley General del Trabajo argumentando que el memorándum de fs. 1, no cumple con el voto de un pre aviso, al no ser expreso en su finalidad y que el memorándum de fs. 2, equivocadamente denominado complementario por el Ad quem, daría lugar al cómputo de los 90 días de ley, hasta el 27 de enero y de ninguna manera hasta el 14 como sostiene el Auto de Vista. Se acusa también la transgresión del art. 44 de la misma Ley en relación al periodo de la vacación anual, señalando que el pre aviso y la vacación son instituciones contrapuestas. En la forma, aduce haberse conculcado el art. 36 del Código de Procedimiento Civil, referido a la pertinencia de la resolución en segunda instancia.

CONSIDERANDO: Que examinadas las pruebas aportadas y los antecedentes procesales se establece:

Que la controversia versa sobre el beneficio del desahucio que se reconoce al trabajador frente a la omisión de entrega, por parte del empleador, del pre aviso normado por el art. 12 de la Ley General del Trabajo. La norma es clara al establecer que en los contratos por tiempo indefinido, ninguna de las partes podrá resolverlo sin cursar pre aviso a la otra. Así, el empleador está obligado a comunicar su determinación a sus empleados con 90 días de anticipación, la omisión en hacerlo genera la obligación de cubrir suma equivalente al sueldo o salario por el mismo periodo.

En autos consta a fs. 1 y 2 que la entidad empleadora cumplió con el precepto del art. 12 de la Ley General del Trabajo, al comunicar a Alberto Casso Aldana con el pre aviso de 90 días. Asimismo, estando aún vigente la relación laboral, la entidad, advertida que el empleado tenía vacaciones pendientes por dos gestiones, le instruye hacer uso de las mismas.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Casso Aldana
Demandado
Proyecto Sucre Ciudad Universitaria.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2002AS/0086/2002Fuente oficial