Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 83/2000
AUTO SUPREMO No. 086-C. Tributario Sucre, 10 de Abril de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Empresa Dinapel Ltda. c/ Administración Tributaria Regional.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 283-284, interpuesto por Jaime Gustavo Zegarra Terán por la empresa Dinapel Ltda; contra el Auto de Vista de fs. 280, pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Tributaria Regional; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal General de la República de fs. 290; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente inició proceso contencioso tributario en mayo de 2000, el mismo que concluyó con el Auto de 18 de junio del mismo año por el que el Juez 2º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, resolvió rechazar la demanda, declarando en consecuencia ejecutoriada la Resolución Determinativa de fecha 14 de abril de 2000. Posteriormente, el representante de la misma empresa, Dinapel Ltda. vuelve a plantear demanda contencioso tributario ante el mismo juzgado en agosto de 2000, la que es nuevamente rechazada por la misma autoridad judicial mediante Auto de fs. 266-267, a tiempo de advertir que se trata de la misma Resolución Determinativa impugnada que había sido declarada judicialmente ejecutoriada en similar proceso judicial. Apelada esta última resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 280, confirma el auto apelado. Contra esta resolución se interpone el recurso de casación en el fondo con el argumento de que no se advirtió que la acreditación de la personería hubiese sido presentada fuera del término previsto por el art. 228 y 229 del Código Tributario; omisión en considerar un memorial del Servicio Nacional de Impuestos referido a la notificación del sujeto pasivo y observa la modalidad de la concesión del recurso de apelación .
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