Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 86 Sucre, 14 de abril de 2004
DISTRITO : Pando PROCESO: Compulsa
PARTES : Empresa Comercial Tahuamanu S.A. c/ Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 42, deducido por Guillermo Tórres López en representación de la empresa comercial Tahuamanu S.A, contra el auto de 20 de marzo de 2004 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, que niega la concesión del recurso de casación interpuesto por la empresa compulsante dentro del proceso ordinario seguido contra Walter Valverde Yáñez, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, el juez de instancia pronunció el auto interlocutorio de 10 de febrero de 2004 por el que declara ejecutoriada la sentencia pronunciada en el presente caso. La empresa demandada incidenta de nulidad la notificación con la sentencia y alternativamente apela contra el auto de ejecutoria, incidente que es rechazado mediante resolución de 25 de febrero de 2004 y que recurrida en apelación es confirmada por el tribunal de alzada.
Contra dicha resolución de vista la empresa demandante interpone recurso de casación, concesión que es negada mediante auto de fs. 38 vlta. del cuaderno fotocopiado adjunto, amparándose en el art. 262 inc. 3) del Cód. de Pdto. Civ. y la modificación al mismo mediante ley No. 1760.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.
El argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso extraordinario de casación, es la reserva legal del inc. 3) del art. 262 del Cód. de Pdto. Civ., es decir, cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255.
En el sub lite la discusión se centra en la ejecutoria
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