Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 086/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004
EXP. N° : 112/2004
PROCESO : Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Federal del Brasil c/ Antonio Roberto
Ramos
VISTOS EN SALA PLENA: La nota N° 215 de 9 de julio de 2004 de la Embajada de la República Federal del Brasil, la comunicación GM-DGAJ-DGJ-1105/7828 de 14 de julio de 2004 de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, la documentación acompañada en fs. 49 útiles, lo informado por el Ministro Tramitador, Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federal del Brasil, mediante el Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, envía el exhorto suplicatorio que se tramita ante el Poder Judicial del Estado de Mato Grosso del Sur, 2ª Vara Criminal de la Comarca de Corumbá, impetrando la prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño ANTONIO ROBERTO RAMOS invocando el art. V del Tratado de Extradición suscrito entre ambos estados en fecha 25 de febrero de 1938. Para el efecto impetrado, acompaña la documentación de fs. 49, consistente en originales debidamente traducidos al castellano del relatorio del delegado de Policía Valmir Messias de Moura Fé; denuncia presentada por el Ministerio Público Estadual; solicitud, resolución y mandamiento de prisión preventiva de ANTONIO ROBERTO RAMOS; datos de identificación y fotografía del mismo; así como copias también traducidas de los arts. 157 - 3 y 109 inciso I, ambos del Código Penal de ese Estado (Decreto Ley N° 2.848 de 7 de diciembre de 1940).
CONSIDERANDO:Que según lo acordado entre Bolivia y Brasil mediante el Tratado de Extradición suscrito el 25 de febrero de 1938 y ratificado en nuestro país mediante Ley de 18 de abril de 1941; ambas partes se obligan a la entrega recíproca de los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encuentren en el territorio de la otra.
Que, el art. V del Tratado invocado, establece que el pedido de extradición se hará por vía diplomática o directamente de gobierno a gobierno, debiéndose acompañar tratándose de simples acusados, copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente, emanado de juez competente. Además, deberá demostrarse la indicación precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha en que fue realizado, acompañándose además copias de los textos de las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción o de la pena, así como de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del requerido.
CONSIDERANDO: En autos, de la documentación acompañada a su solicitud, se dan por acreditados los siguientes hechos relevantes para el estado actual del trámite: a) que el requerido en extradición ANTONIO ROBERTO RAMOS se encuentra siendo juzgado ante el Juez de Derecho de la 2ª Vara Criminal de Corumbá, Estado de Mato Grosso del Sur, por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 157 párrafo 3 del Código Penal de ese país, relativos a la substracción de cosa móvil ajena con resultado de muerte; b) que en fecha 13 de enero de 2004, la Juez competente a cargo del trámite de la causa Patricia Kelling, ordenó la prisión preventiva de ANTONIO ROBERTO RAMOS amparada en los arts. 311 y 312 del Código Procesal aplicable, emitiéndose el mandamiento en la misma fecha (fs. 23); c) que el sujeto requerido se encuentra plenamente identificado según la documentación de fs. 24 y fotografía de fs. 25, habiéndose también claramente establecido de acuerdo con el informe de fs. 1 a 5 (traducción cursante de fs. 6-9) las circunstancias del hecho incriminado, el lugar y fecha de su realización. Finalmente, se adjuntaron copias traducidas de los artículos pertinentes de la legislación material penal aplicable.
De lo relacionado precedentemente, se concluye que la República Federal del Brasil ha cumplido con las exigencias previstas en el inc. a) del art. V del Tratado Bilateral de Extradición suscrito con el gobierno de Bolivia, por lo que corresponde deferir favorablemente la detención preventiva con fines de extradición impetrada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano brasileño ANTONIO ROBERTO RAMOS (nacido el 4 de abril de 1974, hijo de Antonio Ramos y Adoninha Lopes Delgado; con RG:000938588 SSP/MS y moto taxista de oficio) para lo cual el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra expedirá el mandamiento de detención a nivel nacional, el que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiéndosele enviar copias de la fotografía de fs. 25 y documento de fs. 24. Ejecutado el mandamiento, la detención deberá ser cumplida en la penitenciaría del lugar donde sea habido, debiendo la autoridad comisionada informar inmediatamente de su cumplimiento a la Corte Suprema de Justicia.
A los efectos del debido proceso de ley; se deberá notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento de detención a expedirse, concediéndole para asumir defensa el término de 10 días desde su legal citación; debiendo la autoridad comisionada remitir inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia la diligencia original que acredite la fecha y notificación.
Asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Santa Cruz, por intermedio de todos los juzgados penales de ese Distrito Judicial, deberá certificar sobre la existencia de algún otro proceso penal en trámite contra el requerido y el Registro de Antecedentes Judiciales informar sobre la vigencia de alguna condena dictada en su contra.
A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
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