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TSJ

AS/0086/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 86 Sucre, 16 de Abril de 2005

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa

PARTES : Eduardo Belmonte Guzmán c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 23-24, interpuesto por Eduardo Belmonte Guzmán, contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por el recurrente contra Hugo Chávez Rodríguez y Patricia Jaisun, los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación deducido por Eduardo Belmonte Guzmán contra la resolución de vista de fecha 17 de enero de 2005, con el fundamento que el art. 31 parágrafo II de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997 prevé para los juicios de ejecución única y exclusivamente dos instancias, lo que hace negatoria la procedencia del recurso de casación o nulidad contra las resoluciones dictadas en estos procesos.

CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados se infiere, que la resolución de vista impugnada resuelve la apelación deducida por el tercerista Kwi Won Byon Lee contra el auto de 3 de junio de 2004 pronunciado en fase de ejecución de sentencia por el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Eduardo Belmonte Guzmán contra Hugo Chávez Rodríguez y Patricia Jaisun.

Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley No.1760, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso vertical de apelación, mas no el extraordinario de casación, en consecuencia tampoco procede la impugnación extraordinaria contra resoluciones que deciden incidentes o definen tercerías y menos aun si son pronunciadas en ejecución de sentencia como sucede en el sub lite, etapa en la que es inadmisible el recurso de casación por expresa determinación del art. 518 del adjetivo civil.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Belmonte Guzmán
Demandado
Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2005AS/0086/2005Fuente oficial